Diferencia entre práctica administrativa, precedente administrativo y costumbre
¿Cuál es la diferencia entre práctica administrativa, precedente administrativo y costumbre?
En derecho administrativo existe cierta terminología jurídica que puede inducirte a confusión, este es el caso de los tres conceptos que estudiamos hoy.
El artículo 1 del Código Civil establece que las fuentes del derecho son la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.
Pues bien, en el post de hoy nos vamos a centrar en la costumbre para diferenciarla de dos preceptos que tienden a confundirse, como son la práctica administrativa y el precedente administrativo.
Diferencia entre práctica administrativa y precedente administrativo.
La práctica administrativa supone aplicar un determinado criterio que ya se aplicó en casos anteriores pero de forma reiterada, es decir, de forma muy repetida.
Sin embargo, el precedente administrativo puede ser la forma en que se resolvió anteriormente un solo asunto que es igual al que está pendiente de resolución.
Una vez tenemos clara la diferencia entre ambos conceptos, entre la práctica administrativa y el precedente administrativo, vamos a distinguirlo de la costumbre.
Diferencia entre práctica administrativa, precedente administrativo y costumbre.
En primer lugar, la práctica o el precedente, son reglas que se deducen del comportamiento de la Administración sin que tengan que intervenir para nada los administrados.
En segundo lugar para aplicar la práctica o el precedente no tiene porque estar avalados como la costumbre por un cierto grado de reiteración o antiguedad, bastando como hemos dicho un solo comportamiento en el caso del precedente.
Encarnación Troyano
encarnaciontroyano@gmail.com
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