La nueva Ley 5/2023 de 7 de junio de la Función Pública de Andalucía

Los principales objetivos que persigue esta nueva Ley de Función Pública para la Comunidad Autónoma de Andalucía son los siguientes:

  • Actualizar la regulación de la función pública de la Junta de Andalucía.
  • Recoger en una única norma todas las materias referidas a la función pública de Andalucía.
  • Establecer criterios estratégicos que permitan procedimientos de provisión y movilidad más ágiles, entre ellos una modalidad de concurso abierto y permanente.
  • Regular la figura del personal directivo público profesional a través de un estatuto propio que se desarrollará posteriormente a través de un Reglamento.
  • Incluir medidas que potencien el desarrollo del trabajo no presencial

La Ley tiene la siguiente estructura:

  • 182 artículos
  • 13 títulos
  • 41 disposiciones adicionales
  • 13 disposiciones transitorias
  • 1 disposición derogatoria
  • 5 disposiciones finales

Título I

Contiene las disposiciones generales de la ley, estableciendo su objeto, ámbito de aplicación y principios de actuación.

Está dividido en tres capítulos.

Una novedad principal de este título es la regulación de las funciones que corresponden a las diferentes clases de personal empleado público.

Por primera vez se incluye la identificación de las actuaciones administrativas que implican participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales, determinándose las que serán desempeñadas exclusivamente por personal funcionario.

Por lo tanto la ley especifica las funciones que se reservan al personal funcionario público y las que pueda realizar el personal laboral.

Título II

Regula los elementos esenciales de la dirección pública profesional.

Se determina por primera vez en Andalucía, quiénes son personal directivo público profesional y se establece una relación de puestos de dirección.

Son dos los tipos de puestos que ocupa el personal directivo público profesional.

  • Los puestos a desempeñar por personal directivo público profesional alto cargo que son los que se determinan en la ley.
  • Los puestos reservados a personal funcionario de carrera, personal estatutario fijo o laboral fijo.

Estos órganos dependerán directamente de los órganos que asuman la dirección política de cada nivel de Gobierno.

Respecto a los mismos, la ley regula lo siguiente:

  • Las funciones que tienen que desempeñar.
  • El régimen jurídico y retributivo.
  • Duración de su nombramiento.
  • Su selección que se realizará en convocatoria pública de acuerdo a los principios de idoneidad, mérito, capacidad y publicidad y que se llevaría a cabo a través de una Comisión independiente.
  • El nombramiento y cese.
  • Un sistema periódico de evaluación que determinará la continuidad en el puesto y la cuantía de la parte variable de sus retribuciones.
  • Un código ético y de conducta que se elaborará y mantendrá por una comisión de ética.

Título III

Se dedica a regular los derechos, deberes, código de conducta e incompatibilidades, régimen de la jornada de trabajo, horario, permisos y vacaciones.

Está dividido en tres capítulos.

En el capítulo III se presenta como novedad, la posibilidad del desempeño de las funciones del puesto de trabajo de forma no presencial o a distancia, así como la necesaria desconexión digital.

En el capítulo IV hay que destacar que la ley relaciona los supuestos de dedicación exclusiva a las funciones públicas, remitiéndose a un posterior reglamento que regulará aquellos casos en los que se podrá renunciar a dicha dedicación exclusiva.

Titulo IV

Está dedicado a la formación, el aprendizaje permanente y la acreditación de competencia y esto es una gran novedad ya que anteriormente no se regulaba de forma específica esta materia.

Título V

Se refiere a la regulación de la promoción profesional.

La del personal funcionario que se articulará a través de la carrera profesional.

Y la del personal laboral, a través de los procedimientos previstos en el convenio colectivo vigente.

Está dividido en tres capítulos.

Título VI

Regula los derechos retributivos y la seguridad social.

Se divide en dos capítulos y en el primero se introduce una gran novedad y es que se establece una clasificación de las retribuciones complementarias.

Así pues dentro de las retribuciones complementarias se incluyen:

  • El complemento de carrera profesional, que retribuye la progresión en los tramos de la carrera horizontal.
  • El complemento de nivel competencial, cuya cuantía depende del nivel competencial en que se haya clasificado cada puesto en función de su especial dificultad técnica y responsabilidad.
  • El complemento del puesto, que retribuye las condiciones particulares de cada puesto.
  • El complemento por desempeño, vinculado a la obtención de una evaluación positiva del desempeño.

Se regula también:

  • Gratificaciones por servicios extraordinarios.
  • Complementos personales transitorios
  • Complementos por trabajo en horarios nocturno, en festivo o por realización de guardia de presencia física y guardias localizables.

Título VII

Regula el derecho a la negociación colectiva y representación, así como la solución extrajudicial de conflictos.

Como novedad en este título destaca el desarrollo legislativo sobre esta materia.

Está dividido en cuatro capítulos.

Título VIII

Está dedicado a la ordenación y planificación del empleo público.

Se estructura en dos capítulos.

Hay que destacar en el capítulo I como novedad la posibilidad de aprobar planes de ordenación de recursos humanos, referidos tanto a personal funcionario como laboral.

Título IX

Regula el acceso al empleo público y la adquisición y pérdida de la relación de servicio.

Se divide en dos capítulos.

Se adoptan nuevas medidas de igualdad de oportunidades y de lucha contra la discriminación como por ejemplo:

El acceso al empleo público de persona con discapacidad.

La posibilidad de establecer en las bases de la convocatoria como criterio de desempate en la calificación final del proceso selectivo, la prioridad para el acceso de personas del sexo cuya presencia en el cuerpo, categoría o especialidad sea inferior al 40% en la fecha de la publicación de la oferta de empleo público o instrumento similar.

Título X

Se recogen  los principios generales y los procedimientos de provisión para el personal funcionario.

Se estructura en cinco capítulos.

En el capítulo I aparece la primera novedad respecto al sistema de concurso que se divide en dos formatos:

  • El concurso general, abierto a la posibilidad de un sistema de convocatoria de puestos abierto y permanente.
  • El concurso específico, que constará de una fase general y una fase específica.

La segunda novedad que regula este capítulo es que se establece un periodo mínimo de permanencia.

Respecto a la libre designación, este capítulo I introduce plazos más cortos de convocatoria y resolución con intención de agilizar su tramitación y como novedad, se incluye la posibilidad de procurar la cobertura inmediata y provisional de dichos puestos con la persona que se considera idónea para su desempeño cuando concurran razones de urgencia o necesidad de cobertura que así lo justifique.

Título XI

Regula las situaciones administrativas del personal funcionario de carrera, regulación que es completamente nueva ya que en la anterior ley de función pública 6/1985 de 28 de noviembre, esta materia no se regulaba sino que se aplicaba la regulación estatal por supletoriedad.

Está dividido en tres capítulos.

Título XII

Establece el régimen disciplinario en la función pública de Andalucía.

Este título completa el régimen disciplinario estatal por lo que se establecen otras faltas muy graves y se tipifican las graves y leves.

Se regulan otras cuestiones esenciales:

  • Grado de participación en el hecho infractor o en hechos anteriores o posteriores a su comisión.
  • Supuestos de infracción continuada
  • Regulación de sanciones a imponer
  • Protección y derechos de la persona denunciante
  • Supuesto de extinción de la responsabilidad disciplinaria

Título XIII

Regula las relaciones interadministrativas de cooperación entre la Administración Pública de Andalucía.

Así pues se crea la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Andalucía y la Comisión de Coordinación y Supervisión de la Evaluación del Desempeño.

Disposiciones Adicionales

Destaca:

  • La previsión de creación de un órgano administrativo de resolución de conflictos en materia de personal.
  • Se regulan dos herramientas de gestión de recursos humanos que permiten emplear de forma eficiente los efectivos disponibles que sean necesarios.
  • Se prevén unidades para facilitar la inclusión del personal con discapacidad
  • Se contempla una especialidad en la promoción interna vertical desde el Subgrupo C2 al Subgrupo C1, del área o actividad o funcional correspondiente, cuando esta exista.

          Por lo tanto se podrá participar sin requisito de titulación si se tienen una antiguedad de 10 años              en Subgrupo C2 o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se              accederá por criterios objetivos.

Se regulan 

  • Los cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía en los que se agruparán el personal funcionario de la misma.
  • Las titulaciones necesarias para el acceso a los mismos.
  • Las reglas de integración en estos nuevos cuerpos y especialidades
  • La elaboración de catálogos de personal por las entidades instrumentales del sector público andaluz.
  • Las relación electrónica obligatoria para todas las personas interesadas en los procedimientos derivados de la regulación contenida en la misma.
  • Los efectos del silencio administrativo en determinados supuestos

Disposiciones transitorias

En ellas destacan las reglas relativas al inicio e incorporación a la carrera profesional, previéndose que hasta que se resuelva la primera convocatoria para el acceso a la carrera horizontal, se mantendrá en vigor el actual sistema de grado personal.

Se deroga la Ley 6/1985 de 28 de noviembre.

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