El control de los reglamentos


En este post estudiamos el control de los reglamentos que los debes diferenciar de las instrucciones y órdenes de servicio.

Lo primero que debes tener presente es que un reglamento que no ha seguido en su procedimiento los trámites legales que se le exigen se considera nulo, como si ese reglamento nunca se hubiera dictado y para que un reglamento que se considera ilegal se pueda anular, el ordenamiento jurídico establece una serie de vías procesales que son las que vamos a estudiar a continuación.

Vías para anular un Reglamento

Vía penal

Consiste en acusar al autor del reglamento de un delito y eso implicaría la falta de competencia para dictar dicho reglamento y quedaría nulo.

Vía de excepción

Consiste en pedir ante cualquier jurisdicción que no se aplique el reglamento, si se aplica dicho reglamento implicaría la desobediencia a una norma de carácter superior que sería la ley y que el reglamento en este caso ha vulnerado no siendo eficaz dicho reglamento

Tribunal Constitucional.

Se puede impugnar ante el Tribunal Constitucional por diferentes motivos que aquí sería demasiado largo de explicar.

Recursos administrativos

Son tres los recursos, el de reposición, alzada y revisión, los tres regulados en la Ley 39/2015.

Revisión de oficio

A través de la cual, la propia Administración dejará sin efecto el reglamento.

La Jurisdicción Contencioso Administrativa

Admite dos modalidades:

  • Recurso directo, a través del mismo se solicita la nulidad del reglamento sin necesidad de interponer antes un recurso en vía administrativa.
  • Recurso indirecto, en este caso lo que se impugna no es el reglamento como en el caso anterior directamente sino el acto que se ha dictado a través de un reglamento que es considerado ilegal.
Encarnación Troyano
encarnaciontroyano@gmail.com




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