El reintegro de subvenciones

Concepto

El proceso de reintegro se produce cuando una persona, ya sea física o jurídica a la que se le ha concedido una subvención por parte de la Administración Pública y ha recibido el pago total o parcial de la misma por una serie de causas que establece la ley y que vamos a estudiar a continuación es obligada a través de un procedimiento administrativo a devolver dicha cantidad.

Esta figura del reintegro está regulada en la Ley 38/2002 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Entre las causas de reintegro debemos distinguir entre aquellas que permiten la revisión de oficio o su declaración de lesividad por la Administración y las que no.

Causas que permiten la revisión de oficio

Invalidez de la resolución (nulidad o anulabilidad)

Estas dos figuras, la nulidad y anulabilidad están reguladas de forma amplia en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo, que es la primera ley que te debes estudiar para poder entender y manejar el derecho administrativo.

Para poder entender esta primera causa de reintegro debes saber diferenciar entre nulidad y anulabilidad.

La nulidad se produce cuando el acto administrativo por el que se ha dictado la resolución que concedió esa subvención tiene un defecto tan sumamente grave que no se puede subsanar y esa falta de subsanación hace que ese acto administrativo es como si nunca hubiere existido, es decir, como si esa resolución no se hubiere dictado, por lo tanto no produce efectos ya desde el primer momento.

La anulabilidad sin embargo, se produce cuando el acto administrativo que ha dictado la resolución concediendo la subvención tiene un defecto que no es tan grave como en el caso de la nulidad, por lo tanto sí cabe la subsanación y se puede convalidar por otro acto que sí es válido y que hará que ese acto produzca efectos desde esa convalidación.

La ley regula la nulidad en el artículo 47 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que establece que los actos de la Administración Pública son nulos de pleno derecho en los siguientes casos que vamos a ir explicando uno a uno.

Los que lesionen los derecho y libertades susceptibles de amparo constitucional.

Estos derechos son los regulados en los artículos 14 al 29 y el artículo 30 de la Constitución.

En relación con esta causa, es preciso destacar que para considerarse dentro de éste precepto una violación no basta con la invocación de tal motivo, sino que ha de producirse realmente la violación de un derecho fundamental y que ésta violación afecte al contenido del derecho.

Los dictados por órganos manifiestamente incompetentes por razón de la materia o del territorio.

Por ejemplo, el caso de que la administración autonómica haya dictado la resolución respecto a la concesión de la subvención cuando debería haberla dictado la Administración General del Estado (incompetencia territorial).

O por ejemplo cuando el Pleno del Ayuntamiento aprueba la concesión de la subvención cuando realmente esa concesión debe estar prevista en una norma con rango de ley (incompetencia material)

Los que tengan un contenido imposible.

Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de esta infracción.

Por ejemplo una acto dictado como consecuencia de una infracción penal sería el que se dicta en virtud de unos documento falsos que han sido determinantes en la instrucción del procedimiento administrativo.

Los dictados prescindiendo total o absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para su concesión.

Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición.

Por ejemplo una subvención de ayuda al olivar donde un requisito imprescindible es ser titular de una extensión olivarera y el beneficiario de esa subvención no tiene dicha titularidad.

Las disposiciones administrativas que vulneran la Constitución, las leyes y otras disposiciones administrativas de rango superior.

Las que regulan materias resevadas a la ley

Las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

En cuanto a la anulabilidad, en derecho administrativo es la regla general porque el artículo 48 dice que son anulables, los actos que incurren en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder.

Teniendo en cuenta que la desviación de poder es la utilización por la Administración de la potestad administrativa para fines diferentes de los previstos en el ordenamiento jurídico, bien para beneficiarse ella misma o perjudicar a una tercera persona.

Carencia o insuficiencia de crédito

Si se da alguna de las causas que hemos visto anteriormente el órgano que ha concedido la subvención procederá a la revisión de oficio o a la declaración de lesividad y ulterior impugnación.

Para entender esto tenéis que entender lo que es la revisión de oficio y la declaración de lesividad.

La revisión de oficio es la decisión que toma la Administración de revisar sus propios actos sin necesidad de acudir a los tribunales.

La declaración de lesividad consiste en que la Administración en un momento determinado dictó un acto administrativo concediendo una subvención y ahora considera que ese acto administrativo puede perjudicar al interés público y quiere acudir a los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa para que anulen ese acto administrativo que en un momento determinado ella misma dictó.

Si finalmente se declara la nulidad o la anulabilidad mediante una declaración judicial o administrativa, el interesado que haya prohibido la subvención tendrá que devolver las cantidades percibidas.

Causas que no permiten la revisión de oficio

Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de esta ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Irganismos internacionales.

La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

Responsables del reintegro

Por la obligación de reintegro se puede responder de forma solidaria o de forma subsidiaria.

De forma solidaria todos los que han recibido la subvención responden por igual, de manera que la administración podrá dirigirse a cualquiera de ellos para su exigencia.

De forma subsidiaria, el responsable queda obligado al reintegro si no lo hace el deudor principal.

responden solidariamente.

Responderán solidariamente.

  • Beneficiarios, es aquél que tiene que realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento.
    • Si el beneficiario es persona jurídica, también responderán solidariamente, los miembros asociados del beneficiario.

  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad.
  • Los representantes legales del beneficiario, cuando éste carezca de capacidad de obrar.
  • Los miembros, partícipes o cotitulares de las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motive la concesión de la subvención.

Responderán subsidiariamente

  • Los administradores de las sociedades mercantiles.
  • Aquellos que ostenten la representación legal de otra persona jurídica.

Supuestos especiales

Sociedades o entidades disueltas y liquidadas 

La obligación de reintegro se transmitirán a los socios o partícipes en el capital que responderán de ellas solidariamente.

Fallecimiento del obligado al reintegro

La obligación de reintegro se transmitirá a sus causahabientes.

Procedimiento de reintegro

El órgano al que le corresponde exigir al beneficiario el reintegro de subvención es el órgano que ha concedido dicha subvención.

Lo exigirá mediante el siguiente procedimiento.

El procedimiento se iniciará de oficio, es decir, por la propia Administración, bien porque ella misma tome la iniciativa o porque le venga exigida por un órgano superior , haya una petición razonada de otro órgano por denuncia y también como consecuencia del informe de control financiero emitido por al intervención general de la Administración del Estado.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse.

Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimientos sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Los pasos a seguir en este procedimiento son los regulados en la Ley 39/2015.




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