El principio de responsabilidad patrimonial
Qué es el procedimiento de responsabilidad patrimonial
Es un procedimiento que el Estado pone a disposición de aquellos ciudadanos que hayan sufrido daños por parte de la Administración Pública.
Regulación
Esta responsabilidad ya aparece regulada en el artículo 106.2 de la Constitución Española que establece que los ciudadanos tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufren en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor que no tendrán derecho a dicha indemnización.
Por lo tanto si un ciudadano considera que ha sufrido un daño por parte de la Administración Pública puede iniciar una reclamación a la propia Administración que supuestamente haya producido ese daño con el fin de ser indemnizado.
Quiero que se quede bien claro que la responsabilidad patrimonial no tiene nada que ver con la expropiación forzosa.
Diferencia con la expropiación forzosa
Vamos a ver en qué consiste cada una de ellas y así verás la diferencia.
La expropiación forzosa es la facultad que tiene la Administración para decidir la expropiación de un bien o de un derecho de forma imperativa, es decir, obligatoria y a través de un procedimiento que está formalizado en una ley.
Sin embargo la responsabilidad patrimonial es la indemnización que la Administración tiene que pagar al particular por haberle causado un daño que no tenía porqué soportar.
Bien, una vez que ya hemos visto la diferencia entre la responsabilidad patrimonial y la expropiación forzosa tienes que tener en cuenta que los principios generales que rige esa responsabilidad patrimonial de la Administración Pública están regulados en la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y eso es lo que vamos a estudiar a continuación.
El principio de responsabilidad patrimonial
A través del principio de responsabilidad, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por la Administración Pública correspondiente de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.
El daño alegado deberá ser: efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
La responsabilidad del Estado legislador podrá surgir también en los supuestos que vamos a estudiar a continuación, pero antes de verlos tienes que tener muy claro lo que es una norma con rango de ley, lo que es la inconstitucionalidad de una norma y lo que es el Derecho de la Unión Europea.
Las normas con rango de Ley
Las normas con rango de ley son todas aquellas normas que están por debajo de la Constitución y que dependen de ella, es decir, aquellas que emanan de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, Decretos Leyes y Decretos Legislativos, Tratados Internacionales, Reglamentos de las Cortes Generales y Asambleas Legislativas.
El Derecho de la Unión Europea
Las normas de Derecho de la Unión Europea son aquellas que determinan el funcionamiento y competencias de aquellos Estados que forman parte de la Unión Europea, por ejemplo, estaríamos hablando de una Directiva y estas normas tendrás que diferenciarla de las normas de Derecho Internacional Público que son aquellas que regulan las relaciones entre todos los Estados y las Organizaciones Internacionales, estaríamos hablando en este caso de los Tratados Internacionales.
Inconstitucionalidad de una norma
En cuanto a la inconstitucionalidad de una ley cuando hablamos de ella, nos estamos refiriendo al recurso de inconstitucionalidad que se regula en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, sin entrar en detalles, tienes que saber que el Recurso de Inconstitucionalidad es aquél que se interpone porque se considera que una norma que se ha publicado puede ser contraria en su conjunto o en parte de la misma a la que establece la Constitución, este recurso se interpone ante el Tribunal Constitucional y este decidirá si es cierto que es inconstitucional esa norma o no.
Supuestos de responsabilidad
Una vez tienes claro estos conceptos puedes entender mucho mejor que la responsabilidad del Estado puede surgir también cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional.
En este caso procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido en cualquier instancia una sentencia firme, es decir, definitiva que sea desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarada.
Otro supuesto también de responsabilidad por parte del Estado sería cuando los daños derivan de la aplicación de una norma contraria al derecho de la Unión Europea.
En este caso procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del derecho de la Unión Europea posteriormente declarada.
Además en este caso, se deben dar los siguientes requisitos:
- La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares.
- El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado
- Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares.
La sentencia que declare la inconstitucionalidad producirá efectos, desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado o en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que en ella se establezca otra cosa.
Cuando en la gestión que se lleve a cabo participen varias Administraciones Públicas y de ello se derive responsabilidad, la Administraciones intervinientes responderán frente al particular, en todo caso, de forma solidaria, esa sería la regla general, pero existen otros supuestos en que la responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a los siguientes criterios:
- El interés público tutelado
- La intensidad de la intervención
Si no es posible dicha determinación, volveríamos a la regla general y la responsabilidad sería solidaria.
La administración competente para iniciar, instruir y resolver los procedimientos en los que exista una responsabilidad concurrente de varias Administraciones Públicas, será:
- La fijada en los estatutos o reglas de la organización colegiada
- En su defecto la competencia vendrá atribuida a la Administración Pública con mayor participación en la financiación del servicio.
Indemnización de las lesiones
Serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la ley.
No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquellos.
En los casos de responsabilidad patrimonial como consecuencia de una declaración de inconstitucionalidad serán indemnizables:
Los daños producidos en el plazo de los cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al derecho de la Unión Europea, salvo que la sentencia disponga otra cosa.
La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos:
- En la legislación fiscal
- En la legislación de expropiación forzosa
- Demás normas aplicables.
En los casos de muerte o lesiones corporales, se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la normativa vigente en materia de seguros obligatorios y de la Seguridad Social.
Cuantía de las indemnizaciones
La cuantía se calculará:
Con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad, con arreglo al índice de Garantía de la competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada.
Abono de la indemnización
El abono de la indemnización podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que el interesado esté de acuerdo.
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