Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional. Clasificación de escalas
Clasificación de escalas
La escala de funcionarios de la Administración Local con
habilitación de carácter nacional se divide en las siguientes subescalas:
Secretaría
Se divide en dos categorías, de entrada y superior y a la
cual le corresponde la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
Intervención – Tesorería
Dividida también en las dos categorías anteriores de entrada
y superior y a la cual le corresponde el control y la fiscalización interna de
la gestión económica financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y
recaudación.
Secretaría - intervención
Donde no existen las dos categorías anteriores, ni la de
entrada ni la superior y a esta le corresponde funciones de control y
fiscalización y contabilidad, tesorería y recaudación
Clasificación de la secretaría
Los puestos de trabajo de Secretaría de las Entidades
Locales serán clasificados por la Comunidad Autónoma en alguna de las
siguientes clases:
Regla general
Clase primera, secretarías de diputaciones provinciales,
cabildos y consejos insulares, ayuntamientos de capital de provincia y
ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes,
Clase segunda, secretarías de ayuntamientos de municipios
cuya población está comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los
de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto supere los tres
millones de euros.
Clase tercera, secretarías de ayuntamientos de municipios de
población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda de tres
millones de euros.
Supuestos especiales
Las secretarías de comarcas, áreas metropolitanas,
mancomunidades de municipios y otras entidades locales se clasifican en alguna
de las clases que hemos visto anteriormente por la Comunidad Autónoma.
En los municipios donde exista una población superior, los
residentes durante importantes temporadas del año o concurran condiciones de
centros de comercio o de localización de actividades o de acción urbanística
superior a la normal, las corporaciones locales podrán solicitar a la Comunidad
Autónoma, la clasificación del puesto de trabajo de secretaría en clase
diferente de la que le correspondía.
En los municipios en los que se produzca una reducción de
cargas administrativas porque las diputaciones provinciales, cabildos y
consejos insulares, mancomunidades u otras entidades locales supramunicipales
las han asumido, la comunidad autónoma podrá reclasificar el puesto en una
clase inferior al que correspondería.
Agrupación de secretarías
Se pueden llevar a cabo agrupaciones de secretarías de
varias entidades locales cuando el volumen de servicios o recursos de las
mismas por separado sea insuficiente.
Esto le correspondería acordarlo a las Comunidades Autónomas
y su regulación deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Se requerirá informe previo de la diputación, cabildo o consejo insular correspondiente.
- Una vez aprobada la agrupación, se clasificará el puesto resultante por la Comunidad Autónoma y se comunicará la resolución de clasificación correspondiente al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
- El procedimiento para llevarse a cabo dichas agrupaciones se puede iniciar tanto por parte de las Entidades Locales o de oficio por la Comunidad Autónoma.
- Aunque las secretarías son necesarias en todas las corporaciones locales, aquellas entidades locales que tengan una población inferior a 500 habitantes y un presupuesto inferior a 200.000 euros, podrán ser eximidas por la Comunidad Autónoma, previo informe de la diputación provincial, cabildo o consejo insular, de la obligación de crear o mantener el puesto de trabajo de secretaría, en el supuesto de que no fuera posible efectuar una agrupación con otra entidad local para mantener dicho puesto.
Puesto de trabajo de intervención
Habrá un puesto de trabajo de intervención en las entidades
locales cuya secretaría está clasificada en clase primera o segunda.
Los puestos de intervención en las entidades locales serán
clasificadas por la comunidad autónoma en alguna de las escalas siguientes:
Clase primera: intervención de entidades locales cuya
secretaría se encuentre clasificada en clase primera.
Clase segunda: intervención de entidades locales, cuya
secretaría se encuentre clasificada en clase segunda y puestos de intervención
en régimen de agrupación.
Puesto de trabajo de tesorería
Habrá un puesto de trabajo de tesorería en aquellas
entidades locales cuya secretaría esté clasifica en primera o segunda clase.
Estos puestos de trabajo se reservan a funcionarios de
administración local con habilitación de carácter nacional en la subescala de
intervención tesorería.
Agrupaciones de tesorería
Se pueden llevar a cabo agrupaciones de tesorería en:
Entidades locales cuya secretaría esté clasificada en clase
segunda y tercera.
Se aplicará a estas agrupaciones la misma regulación que
hemos estudiado para el caso de agrupaciones de secretaría y agrupaciones de
intervención.
Tanto la subescala de Secretaría, como la de Intervención Tesorería
como la de Secretaría Intervención se integran en el grupo A, subgrupo A1.
Comentarios
Publicar un comentario