Funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional. Clasificación de escalas

Clasificación de escalas

La escala de funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional se divide en las siguientes subescalas:

Secretaría

Se divide en dos categorías, de entrada y superior y a la cual le corresponde la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

Intervención – Tesorería

Dividida también en las dos categorías anteriores de entrada y superior y a la cual le corresponde el control y la fiscalización interna de la gestión económica financiera y presupuestaria y la contabilidad, tesorería y recaudación.

Secretaría - intervención

Donde no existen las dos categorías anteriores, ni la de entrada ni la superior y a esta le corresponde funciones de control y fiscalización y contabilidad, tesorería y recaudación

Clasificación de la secretaría

Los puestos de trabajo de Secretaría de las Entidades Locales serán clasificados por la Comunidad Autónoma en alguna de las siguientes clases:

Regla general

Clase primera, secretarías de diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, ayuntamientos de capital de provincia y ayuntamientos de municipios con población superior a 20.000 habitantes,

Clase segunda, secretarías de ayuntamientos de municipios cuya población está comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes, así como los de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto supere los tres millones de euros.

Clase tercera, secretarías de ayuntamientos de municipios de población inferior a 5.001 habitantes cuyo presupuesto no exceda de tres millones de euros.

Supuestos especiales

Las secretarías de comarcas, áreas metropolitanas, mancomunidades de municipios y otras entidades locales se clasifican en alguna de las clases que hemos visto anteriormente por la Comunidad Autónoma.

En los municipios donde exista una población superior, los residentes durante importantes temporadas del año o concurran condiciones de centros de comercio o de localización de actividades o de acción urbanística superior a la normal, las corporaciones locales podrán solicitar a la Comunidad Autónoma, la clasificación del puesto de trabajo de secretaría en clase diferente de la que le correspondía.

En los municipios en los que se produzca una reducción de cargas administrativas porque las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares, mancomunidades u otras entidades locales supramunicipales las han asumido, la comunidad autónoma podrá reclasificar el puesto en una clase inferior al que correspondería.

Agrupación de secretarías

Se pueden llevar a cabo agrupaciones de secretarías de varias entidades locales cuando el volumen de servicios o recursos de las mismas por separado sea insuficiente.

Esto le correspondería acordarlo a las Comunidades Autónomas y su regulación deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Se requerirá informe previo de la diputación, cabildo o consejo insular correspondiente.
  • Una vez aprobada la agrupación, se clasificará el puesto resultante por la Comunidad Autónoma y se comunicará la resolución de clasificación correspondiente al Ministerio de Hacienda y Función Pública.
  • El procedimiento para llevarse a cabo dichas agrupaciones se puede iniciar tanto por parte de las Entidades Locales o de oficio por la Comunidad Autónoma.
  • Aunque las secretarías son necesarias en todas las corporaciones locales, aquellas entidades locales que tengan una población inferior a 500 habitantes y un presupuesto inferior a 200.000 euros, podrán ser eximidas por la Comunidad Autónoma, previo informe de la diputación provincial, cabildo o consejo insular, de la obligación de crear o mantener el puesto de trabajo de secretaría, en el supuesto de que no fuera posible efectuar una agrupación con otra entidad local para mantener dicho puesto.

Puesto de trabajo de intervención

Habrá un puesto de trabajo de intervención en las entidades locales cuya secretaría está clasificada en clase primera o segunda.

Los puestos de intervención en las entidades locales serán clasificadas por la comunidad autónoma en alguna de las escalas siguientes:

Clase primera: intervención de entidades locales cuya secretaría se encuentre clasificada en clase primera.

Clase segunda: intervención de entidades locales, cuya secretaría se encuentre clasificada en clase segunda y puestos de intervención en régimen de agrupación.

Puesto de trabajo de tesorería

Habrá un puesto de trabajo de tesorería en aquellas entidades locales cuya secretaría esté clasifica en primera o segunda clase.

Estos puestos de trabajo se reservan a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional en la subescala de intervención tesorería.

Agrupaciones de tesorería

Se pueden llevar a cabo agrupaciones de tesorería en:

Entidades locales cuya secretaría esté clasificada en clase segunda y tercera.

Se aplicará a estas agrupaciones la misma regulación que hemos estudiado para el caso de agrupaciones de secretaría y agrupaciones de intervención.

Tanto la subescala de Secretaría, como la de Intervención Tesorería como la de Secretaría Intervención se integran en el grupo A, subgrupo A1.

 

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