La Gobernanza Pública por proyectos

¿En qué consiste la Gobernanza Pública por proyectos?

Para explicar en qué consiste la Gobernanza Pública por Proyectos, antes debes saber en qué consiste la Gobernanza Pública.

Gobernanza pública es la forma de ejercer las políticas públicas.

Y la Gobernanza Pública por proyectos es aquella forma de ejercer las potestades y competencias administrativas respecto a un proyecto o conjunto de pretensiones vinculadas a un interés común.

Esta Gobernanza Pública se llevará a cabo preferentemente a través de la técnica de calificaciones integrales, tramitación conjunta de proyectos y gestión coordinada de procedimiento.

Técnicas de calificación integrales

Esta técnica se llevará a cabo para aquellos proyectos que vayan a contribuir de forma natural al desarrollo de la economía de la región, que afecte al empleo y la riqueza de la misma, siempre que sea sostenible, para lo cual será necesaria la cooperación y colaboración de otras Administraciones Públicas.

El procedimiento para llevar a cabo la tramitación consta de dos fases:

Una primera de calificación que es donde se verificará si se cumplen los requisitos para llevarla a cabo. La resolución de esta fase le corresponde el Consejo de Gobierno.

Otra de aprobación de las actividades que vayan a realizar. Esta aprobación le corresponderá al órgano que se determine en la norma o en el reglamento que haya determinado esta técnica de intervención administrativa.

Tramitación conjunta de proyectos

Con esta técnica la Administración Pública de la Comunidad Autónoma establece una serie de procedimientos que garantizan que los actos en los que tiene que intervenir la Administración y que afectan a diversas actividades pero que están incluidas en un solo proyecto se integren en una única instancia.

Será el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma el que considere si las diversas actividades del proyecto se pueden tramitar de forma conjunta, una vez se considera que sí que efectivamente se pueden tramitar de dicha forma será el propio Consejo de Gobierno el que determina cuál será el órgano ante el cual se realizarán todos los trámites.

Esta técnica de tramitación conjunta de proyectos se llevará a cabo cuando no se haya regulado en la norma de la Comunidad Autónoma la técnica de calificación integral.

Gestión coordinada de procedimientos

Consiste en un marco de trabajo instrumental organizativo y temporal bien para ejercer una competencia o para ejercer varias competencias que se coordinan entre sí pero que corresponden a diferentes organismos, entidades o consejerías de la Administración Pública autonómica para autorizar una actividad o un proyecto concreto.

La gestión coordinada se acordará por orden de la consejería competente si es sólo una Administración la implicada y si son varias, por orden conjunta o mediante convenio entre ellas.

Estas órdenes deberán contener:

  • El marco instrumental, organizativo y temporal de la gestión coordinad
  • La documentación pendiente de elaboración y presentación conforme a la regulación que constituye el objeto del procedimiento.
  • Las personas responsables de la gestión coordinada entre empleados públicos, autoridades o cargos del sector público autonómico con conocimientos especializados en las materias que se traten.
  • Los medios necesarios, incluidos los tecnológicos, para hacer frente a las necesidades.

Para que sea efectiva esta Gobernanza Pública por Proyectos, la Administración Pública Autonómica utiliza la Encomienda de Gestión y la Unidad Administrativa de carácter provisional.

Vamos a ver en qué consiste cada una de ellas.

La Encomienda de Gestión

Está regulada en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

Consiste en la realización de actividades de carácter material o técnico por órganos administrativos diferentes a aquellos a los que les corresponde llevarlo a cabo, bien porque así resulte más eficaz realizarlas, bien porque los órganos a los que les corresponden realizar dichas actividades no poseen los medios técnicos idóneos para su desempeño.

Por lo tanto, debemos distinguir entre órgano encomendante, que es el órgano que no puede realizar las actividades que le corresponde y el órgano encomendado que es aquél que finalmente las lleva a cabo.

Pero hay que tener en cuenta que el requisito imprescindible para que se ponga en práctica esta encomienda de gestión es que las actividades a realizar se encuentren dentro de sus competencias.

En la encomienda de gestión no hay traslado de competencias jurídicas o potestades administrativas y tampoco supone cesión de la titularidad de las competencias.

Por lo tanto, la responsabilidad de dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico sean necesarios, le corresponde a la entidad encomendante.

Una vez que ya sabemos en qué consiste la encomienda de gestión debes saber que la Administración Autonómica recurrirá a la encomienda de gestión interadministrativa para la realización de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos, organismos y entidades de su sector público.

La encomienda de gestión a órganos o entes públicos pertenecientes o dependientes de diferentes Consejerías se llevará a cabo por acuerdo del Consejo de Gobierno a iniciativa de la Consejería encomendante.

Sin embargo, la encomienda de gestión a órganos pertenecientes a la misma consejería o a organismos o entidades dependientes de ella, será llevada a cabo por resolución de la persona titular de la Consejería encomendante.

Para que la encomienda de gestión sea efectiva, el instrumento de formalización deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma y contendrá al menos:

  • La justificación de las razones que llevan a la utilización de este instrumento.
  • La actividad o actividades a que afecte.
  •  La naturaleza y alcance de la gestión encomendada.
  • El plazo de vigencia y los supuestos en que proceda la finalización anticipada de la encomienda o su prórroga.

Unidades administrativas de carácter provisional

Las unidades administrativas son aquellas que reúne los medios materiales y personales para desarrollar alguna actividad administrativa, todo ello dirigido por un responsable.

Es importante distinguirla del órgano administrativo que es aquél que engloba a una unidad administrativa pero que tiene funciones administrativas que producen efectos frente a terceros.

Es como si dijéramos que la unidad acumula todo lo necesario para que luego el órgano administrativo pueda realizar sus funciones.

En el caso de la unidades administrativas de carácter provisional, se constituyen con el objeto de acelerar proyectos y atraer inversiones económicas, facilitando y agilizando todos los trámites.

Se constituyen a propuesta de la Consejería que considere que son necesarias.

En dicha propuesta constará:

  • Un plazo determinado que estará vinculado al desarrollo de los proyectos.
  • Un plan de los efectivos de personal que sean necesarios y que se negocian en las mesas sectoriales.
  • La propuesta de constitución de tales unidades administrativas será resuelta por el titular de la Consejería que sea competente en materia de función pública.

Estas unidades provisionales se podrán convertir en definitivas cuando previo informe de la persona titular de la consejería a las que estuvieran adscritas se determine que son necesarias como unidad especializada para la aceleración de proyectos y atracción de inversiones.

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