Medidas adicionales de simplificación administrativa
En este post estudiamos diversos requisitos con respecto a la tramitación de disposiciones de carácter general u otras normas que contemplan trámites o procedimientos por los que se ofrezcan servicios o prestaciones públicas para garantías de las relaciones con los ciudadanos en relación con la Ley 1/2002 de 28 de febrero del Gobierno y la Administración de la comunidad Autónomas de Extremadura.
Y además estudiaremos medidas de simplificación en cuanto a:
- La tramitación y emisión de informes
- La tramitación urgente de iniciativas normativas,
- La reducción en los plazos de resolución, presencia en internet del sector público autonómico y proximidad a la ciudadanía
Así pues, lo primero que debemos saber es que todos los órganos, organismos y entidades de la Administración Autonómica promoverán de forma efectiva la simplificación administrativa de manera que suponga menor carga para la ciudadanía y estarán obligados a su cumplimiento efectivo, removiendo todos los obstáculos que lo impidan o dificulten y realizando aquellas adaptaciones que sean necesarias para ello y que no requieran de una modificación legal o reglamentaria.
En el caso de que consideren que sí es necesaria dicha modificación, propondrán dicha modificación.
Para ello deberán:
- Identificar y concretar el contenido de la modificación que se debe realizar.
- Cooperarán y prestarán el apoyo necesario para que la modificación se lleve a cabo.
La tramitación de disposiciones de carácter general u otras normas que contemplen trámites o procedimientos por lo que se ofrezcan servicios o prestaciones públicas requerirán:
- Su identificación en el plan de actuaciones del ejercicio natural en el que tendrán efecto, salvo que por razones de urgencia o necesidad o circunstancias sobrevenidas lo impidieran.
- El análisis del rediseño del trámite o procedimiento previo a la publicación en el Portal de Transparencia por el órgano con competencias en materia de administración electrónica.
- La ficha de asistencia a la ciudadanía por el órganos responsable del trámite o procedimiento.
- Esta ficha acredita;
- Que el servicio o prestación de interés a la ciudadanía figura en el inventario de información administrativa, con contenido actualizado.
- Que están identificados los órganos y personal para la prestación del catálogo de servicios de relación con la ciudadanía por los canales y vías que se habiliten para ello.
- El certificado de operatividad electrónica por el órgano con competencia en administración electrónica.
- Este certificado
- Acredita que el servicio o prestación de interés a la ciudadanía es acorde al diseño propuesto y puede ser realizado por medios telemáticos
- Se emitirá con carácter previo a los informes de la Abogacía General e Intervención General o de otros órganos y previamente a la puesta a disposición a la ciudadanía mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En cuanto a las medidas de simplificación esta ley regula las siguientes:
- Tramitación y emisión de informes.
- Tramitación urgente de iniciativas normativas.
- Reducción en los plazos de resolución.
Respecto a los informes, lo primero que debes saber es que pueden ser preceptivos o facultativos y vinculantes o no vinculantes.
Respecto a los preceptivos o facultativos. En los primeros su solicitud es obligatoria y en los segundos se puede solicitar dichos informes o no.
Respecto a los vinculantes o no vinculantes. Las decisiones tomadas en los primeros son obligatorias acatarlas por aquél órgano que las haya solicitado en los segundos no.
Una vez hecha la distinción el artículo 79 de la Ley 39/2015 establece que serán preceptivos aquellos informes que establecieron disposiciones legales y los que se juzguen necesarios para resolver.
Cuando se solicite el informe se debe concretar lo que se está solicitando.
Con carácter general, los informes serán facultativos y no vinculantes.
El plazo máximo para la emisión de informes y dictámenes en los procedimientos administrativos autonómicos serán de 10 días excepto:
- Que la normativa de la Unión Europea o del Estado, establezcan otro plazo superior.
- Que así lo establezca una norma con rango de ley por razones de interés general.
Esto no será de aplicación a los informes o dictámenes que deben emitir la Comisión Jurídica de Extremadura o el Consejo Económico y Social de Extremadura que se regirán por su normativa específica.
De no emitirse el informe, se pueden proseguir las actuaciones, salvo cuando se trate de un informe preceptivo.
Si el informe fuera preceptivo, se suspenderá el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento.
Cuando sea preceptivo solicitar varios informes en un mismo procedimiento, el órgano competente para dictar la resolución final, solicitará la emisión de todos los informes que sean exigibles a la misma vez.
Los informes que deban emitirse no tendrán carácter sucesivo de tal forma que la emisión de un informe no estará condicionada por la expedición previa del informe de otro órgano sectorial, salvo aquellos casos en los que un trámite sea consecuencia del anterior o causa del siguiente y que la causa de la emisión de dicho informe sea la misma.
Si un mismo órgano sectorial autonómico debe emitir un informe, dentro del trámite ambiental, urbanístico o de autorización sustantiva, emitirá un único informe que incluya todos los aspectos sobre los que deba pronunciarse, salvo, en los supuestos en que existan modificaciones sustanciales en la documentación aportada que se exija por cada ámbito.
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