La personalidad jurídica de la Administración Pública
En este post vamos a estudiar el concepto de personalidad jurídica de la Administración Pública así como las diferentes personalidades que puede tener la misma.
Para entender la definición, primero tienes que tener claro los siguientes conceptos:
- Persona jurídica.
- Persona física.
- Capacidad jurídica.
- Capacidad de obrar.
- Persona de derecho público.
- Persona de derecho privado.
- Administración Pública.
Vamos a ir relacionando todos estos conceptos para que cuando lleguemos a definir la personalidad jurídica puedas entenderla.
Supongo que tienes clara la diferencia entre una persona física y una persona jurídica. Las personas físicas somos todos. siempre que actuemos de forma individual y una persona jurídica es una entidad ya sea pública como sería el caso de la Administración o ya sea privada como sería el caso de una empresa mercantil o por ejemplo una asociación.
En cuanto a la capacidad jurídica y la capacidad de obrar debes tener en cuenta que la capacidad jurídica es la capacidad que tenemos todas las personas para ser titulares de derechos y obligaciones y esta capacidad se adquiere en el caso de que se trate de personas físicas desde su nacimiento y se extingue con la muerte de esa persona, en el caso de que hablemos de persona jurídica, para adquirir esa capacidad se tiene que seguir una serie de formalidades que establecen diferentes leyes y se extinguirá cuando la entidad de que se trate quede disuelta.
Esta capacidad jurídica es la que se identifica con la personalidad jurídica de la que vamos a hablar en este post.
Por su parte la capacidad de obrar, es la facultada para poder ejercer esos derechos y esas obligaciones que nos concede la capacidad jurídica que hemos definido anteriormente.
Esta capacidad se adquirirá con la mayoría de edad (18 años) o a los 16 si esa persona está emancipada.
Por otro lado para saber si una persona jurídica pertenece al derecho público o al derecho privado, tenemos que saber qué es el derecho público y qué es el derecho privado.
El derecho público es aquél cuyo destinatario sólo es el Estado o la Administración.
El derecho privado es aquél que va dirigido a cualquier persona y si definimos lo que es la Administración Pública tendremos que decir que son las organizaciones que se encuadran dentro del poder ejecutivo del estado más las estructuras orgánicas que sirven de soporte al poder legislativo y al poder judicial.
Y si se encuadra dentro del poder ejecutivo ya debemos entender que estamos hablando del Gobierno y por lo tanto estamos hablando de poder público y por consiguiente de derecho público.
Con esto podemos decir que la Administración Pública es una persona jurídica que tiene capacidad jurídica y por lo tanto personalidad jurídica y que se integra dentro del derecho público.
Es decir que son considerada Administración, la Administración Territorial que está formada por la Administración General del Estado, Administración Autonómica y Administración Local y la Administración Independiente que son aquellas que gozan de un cierto grado de autonomía, está dirigida por órganos colegiados y controla sectores económicos como la energía o las telecomunicaciones, sin embargo no se considera Administración Pública los Entes Corporativos que autogobierna diferentes profesiones como pueden ser la Cámara de Comercio o por ejemplo los colegios profesionales como puede ser el Colegio de Abogados y tampoco se considera Administración Pública los organismos burocráticos que son las Cortes Generales, el Defensor del Pueblo, el Tribunal Constitucional, la Corona y el Tribunal de Cuentas.
Pues bien, una vez qué tenemos claro que la Administración es una persona jurídica, que tienen capacidad jurídica y por lo tanto personalidad jurídica y que pertenece al derecho público y que tenemos claro lo que es considerada Administración vamos a ver qué significa que tiene personalidad jurídica para pasar después a ver los tipos de personalidad que puede tener.
La personalidad jurídica es el requisito imprescindible para ser sujeto de derecho y obligaciones, es decir, para que se le pueda reconocer a una persona, entidad, asociación o empresa la capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generen responsabilidades jurídicas frente a sí mismas y frente a terceros.
Esta personalidad jurídica la tienen tanto las personas físicas que sería la capacidad jurídica que hemos estudiado al principio de este vídeo y las personas jurídicas que a su vez pueden ser tanto de derecho público como de derecho privado, que en el caso de la Administración que es lo que estamos estudiando en este vídeo, ya hemos visto que pertenecía al derecho público.
Ya hemos visto que esta personalidad jurídica o capacidad jurídica en las persona físicas se adquiría con el nacimiento automáticamente por el hecho de serlo.
Con respecto a las personas jurídicas, su personalidad se adquiere con una serie de formalidades que establece la propia Constitución o los propios Estatutos de Autonomía así como leyes concretas que si se trata de personas jurídicos privadas, es decir que pertenecen al derecho privado como por ejemplo sería una empresa privada se regularían en el Código Civil, o en la Ley de Asociaciones por ejemplo y si se trata de personas jurídicos públicas como sería el caso de la Administración tiene reconocida su personalidad en normas administrativas concretas.
Dependiendo de a qué norma recurramos, podremos observar que se habla de diferentes tipos de personalidad jurídica que puede adquirir la Administración, como puede ser la personalidad jurídica única, plena, propia e incluso diferenciada.
La personalidad jurídica única lo que hace es reconocer a la Administración capacidad legal para ser sujeto de derechos y obligaciones y a realizar actividades que generen plena responsabilidad jurídica frente a sí mismo y frente a terceros pero teniendo en cuenta que independientemente de que toda la Administración Pública, la del Estado, Comunidades Autónomas o la Administración Local estén compuestas de numerosos órganos cuando se relacionan con terceros, todos esos órganos actúan como si se tratara de uno sólo, rigiendo un mismo criterio para todos.
La personalidad jurídica plena la encontramos reflejada en el artículo 140 CE que establece que los municipios gozarán de personalidad jurídica plena, que es aquella en virtud de la cual se obtiene la capacidad para ejercer derechos, realizar actividades y adquirir obligaciones de forma generalizada, sin limitaciones por territorio ni de competencias, con esta personalidad el municipio se pone al mismo nivel que el Estado o Comunicada Autónoma y no depende de ellos.
La personalidad jurídica propia por su parte la vemos reflejada en el artículo 141 CE que hace referencia a la provincia, estableciendo que esta es una Entidad Local con personalidad jurídica propia que quiere decir que aunque la provincia está formada por una agrupación de municipios administrativamente hablando es independiente de ellos, tiene existencia y es una entidad de derecho público por sí misma.
Y por último en el artículo 51 de la Ley de Administración de la Junta de Andalucía se hace referencia a la personalidad jurídica diferenciada, estableciendo que tendrán dicha personalidad las Entidades Instrumentales lo que quiere decir que tienen una personalidad jurídica distinta a la de sus miembros y que estos no responden por las obligaciones de la persona jurídica.
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