Los Delegados del Gobierno

Los Delegados del Gobierno dirigen la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma y la coordina con la Administración propia de cada Comunidad.

Delegaciones del Gobierno

Existirá una Delegación del Gobierno en cada una de las Comunidades Autónoma que tendrá su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, excepto que el Consejo de Gobierno acuerde ubicarla en otra distinta y sin perjuicio de lo que disponga expresamente los Estatutos de Autonomía.

Están adscritas orgánicamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por lo tanto ya sabes que son parte de la Administración Estatal.

Nombramiento y separación del Delegado del Gobierno

Estos Delegados del Gobierno serán nombrados y separados por Real Decreto de Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.

Suplencia del Delegado del Gobierno

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será suplido por el Subdelegado del Gobierno que el Delegado designe, en su defecto, el de la provincia en que tenga su sede.

En las Comunidades Uniprovinciales en las que no exista Subdelegado, la suplencia corresponderá al Secretario General.

Competencias del Delegado del Gobierno

Los Delegados del Gobierno representan al Gobierno de la Nación en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en la misma a través de sus respectivos presidentes.

Además dirigirán y supervisarán la Administración General del Estado en el territorio de la respectiva Comunidad Autónoma y la coordinarán, internamente y cuando proceda, con la Administración propia de cada una de ellas y con la de las Entidades Locales radicadas en la Comunidad.

Son órganos directivos con rango de Subsecretario que dependen, orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia.

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