Diferencia entre resoluciones administrativas y resoluciones judiciales
En este post vamos a estudiar la diferencia entre resoluciones administrativas y resoluciones judiciales.
Para ello, lo primero que tenemos que saber es en qué consiste una resolución.
Una resolución es una decisión que toma una autoridad para solucionar un problema determinado y que fija unos criterios en una materia determinada.
La autoridad que dicta esa resolución puede pertenecer tanto al ámbito administrativo como al ámbito judicial.
Si pertenece al ámbito administrativo, entonces estaríamos en la llamada vía administrativa y si pertenece al ámbito judicial, en ese caso estaríamos en la llamada vía judicial.
Vamos a estudiar la diferencia entre estas dos vías para después enumerar las resoluciones que caben en una u otra.
Vía administrativa
Cuando hablamos de esta vía, estamos hablando de Administración Pública.
En esta vía, el procedimiento administrativo lo llevan a cabo instructores que son funcionarios de la propia Administración que están instruyendo dicho procedimiento.
En esta vía, son los instructores los que ponen fin al procedimiento a través de resoluciones administrativas, que son bien las resolución expresa o bien el silencio administrativo.
Se pueden interponer recursos administrativos regulados en la Ley 39/2015, que son el recurso de reposición, el recurso de alzada y el recurso de revisión.
Vía judicial
Se encuadra dentro del poder judicial.
Al estar esta vía dentro del poder judicial, en esta vía lo que encontramos son jueces y magistrados y tribunales.
En esta vía ya hablamos de resoluciones judiciales porque las dictan jueces o magistrados que la dictarían a través de una sentencia, auto o providencia.
En cuanto a los mecanismos de impugnación, en este caso se interpondrán recursos judiciales, como por ejemplo el recurso contencioso administrativo.
Una vez que ya sabemos lo que es una resolución, tanto en la vía administrativa como en la vía judicial, vamos a definir cada una de esas resoluciones que hemos ido nombrando para que tengas claro de lo que estamos hablando.
Resolución expresa (vía administrativa)
Es aquella que una vez terminado un procedimiento administrativo dicta el instructor del mismo y es comunicada al interesado a través de una notificación, comunicándole a través de la misma lo que ha resuelto.
Respecto a la misma existe una regla general y dos excepciones:
Regla general
Se establece según la Ley 39/2015 que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos ya sea en un procedimiento iniciado de oficio, ya sea en un procedimiento que se ha iniciado a instancia de parte.
Aunque esto es lo que establece la Ley, no siempre esto se lleva a cabo y cuando esto sucede entra en juego el silencio administrativo.
Respecto a las excepciones, la Ley regula dos casos en los que la Administración no está obligada a dictar una resolución expresa.
La primera es cuando el procedimiento ha terminado mediante un pacto o convenio.
La segunda se refiere al ejercicio de derechos que están sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
Para entender esta segunda excepción debes distinguir entre lo que es una declaración responsable y una comunicación.
La declaración responsable es una declaración de voluntad por parte del interesado para comprometerse con la Administración.
La comunicación se refiere a que la Administración solicita a los interesados datos para que ellos puedan identificarse y el interesado los tiene que aportar.
Silencio administrativo
Tiene lugar cuando la Administración tiene la obligación de resolver un procedimiento y no lo hace.
Se regula en el artículo 24 y 25 de la Ley 39/2015 y entra en juego cuando teniendo la Administración la obligación de resolver no lo hace, con lo cual el procedimiento termina en lugar de con una resolución expresa con el silencio administrativo.
Este silencio puede ser positivo o negativo.
El silencio administrativo positivo es aquél que nos otorga, es decir, que nos concede aquello que hayamos solicitado nosotros a la Administración.
El silencio negativo es aquél que nos deniega, es decir, que no nos concede aquello que hayamos solicitado a la Administración.
Resoluciones judiciales
Auto: es una decisión que toma un juez sobre un asunto que por no tener la transcendencia suficiente no precisa que se resuelva por sentencia.
Deben estar fundamentados, deben explicar porqué se han dictado.
Se deciden por auto:
- Los recursos que se hayan interpuesto contra providencia
- Las cuestiones incidentales
- Los presupuestos procesales
- La nulidad del procedimiento
- Todos aquellos supuestos previstos en la ley.
Providencia: es una resolución judicial de mero trámite, cuya finalidad es la ordenación del proceso.
No necesita estar motivada, a diferencia del auto.
Sentencia: es la resolución del juez con la cual se concluye un juicio o un proceso.
A través de una sentencia se condena o absuelve al acusado, imponiéndole la pena correspondiente.
Toda sentencia debe contener:
- Antecedentes de hecho.
- Fundamentos de derecho.
- El fallo.
Deben motivarse.
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