El impuesto de actividades económicas
El impuesto de actividades económicas es un tributo directo de carácter real.
Es importante distinguir entre tributo e impuesto.
Diferencia entre tributo e impuesto
Si hablamos de tributo, estamos hablando del dinero que la Administración cobra a los ciudadanos a cambio de proporcionarles unos servicios, pero estos tributos pueden ser de tres tipos, impuestos, tasas y contribuciones especiales.
Como ves el impuesto es un tipo de tributo, pero no es el único.
Por lo tanto ya sabemos que el Impuesto de Actividades Económicas es un tributo y dentro de estos, es un impuesto, además sus características es que es directo y real.
Un impuesto directo es aquél que se aplica sobre los bienes e ingresos económicos de las personas de manera periódica e individual, está asociado directamente con una persona física o jurídica. depende de la capacidad económica de la persona, es decir, que la persona física o jurídica que lo paga está plenamente identificada.
Es un impuesto real porque no se tiene en cuenta las circunstancias económicas o personales del contribuyente.
Hecho imponible
Recordamos que el hecho imponible de un impuesto es la situación que da lugar a que tengamos que pagar ese impuesto. Por lo tanto, en este caso, el hecho imponible lo constituye el hecho de que una persona física o una persona jurídica realicen actividades empresariales, artísticas y profesionales en el ámbito nacional, dando igual que dichas actividades se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.
Por actividades empresariales se entienden las siguientes:
Ganaderas independientes, entendiéndose por tales el conjunto de cabezas de ganado que se encuentren comprendidas en algunos de los casos siguientes:
- Que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que no sean explotadas agrícola o forestalmente por el dueño del ganado
- El estabulado fuera de la finca rústica
- El trashumante o trasterminante
- Aquél que se alimente fundamentalmente con piensos no producidos en la finca en que se crie
- Mineras
- Industriales
- Comerciales
- Servicios
Una vez que ya sabemos las actividades que dan lugar a que un autónomo o una sociedad tenga que pagar el Impuesto de Actividades Económicas, tenemos que saber que de todas esas actividades puede haber alguna de ellas que no estén sujetas y otras que estén exentas.
Exenciones
Las exenciones se refiere a aquellos supuestos en que la Ley establece que a pesar de que se ha realizado el hecho imponible, es decir, el hecho por el que se debería pagar el impuesto el contribuyente no tiene la obligación de pagarlo porque así lo establece la ley.
La no sujeción se refiere a una actividad que no obliga a aplicar este impuesto por lo tanto la persona autónoma o la sociedad no tiene que pagarlo.
Vamos a ver a continuación los supuestos que recoge la ley tanto de supuestos exentos como de no sujeción.
No tiene que pagar este impuesto:
- El Estado, la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales
- Organismos Autónomos del Estado
- Entidades de Derecho Público de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
- Los sujetos pasivos que inicien su actividad, durante los dos primeros años.
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, las sociedades civiles y las del artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a un millón de euros.
- Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de previsión social
- Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza con fondos del Estado de la Comunidad Autónoma o Entidad local o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública.
- Los establecimientos de enseñanza en todos sus grados que careciendo de ánimo de lucro estuvieren en régimen de concierto educativo
- Las asociaciones o fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, siempre que dicha venta se destine exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento
- La cruz roja española
- Los sujetos pasivos a los que les sea de aplicación la exención en virtud de tratados o convenios internacionales
No sujeción
En estos caso no se da el hecho imponible en este impuesto por el ejercicio de las siguientes actividades y por lo tanto el ejercicio de las mismas no conlleva el pago de este tributo.
Las actividades son las siguientes:
- La enajenación de bienes integrados en el activo fijo de las empresas que hubieren figurado debidamente inventariados como tal inmovilizado con más de dos años de antelación a la fecha de transmitirse y la venta de bienes de uso particular y privado del vendedor siempre que los hubiere utilizado durante igual periodo de tiempo.
- La venta de los productos que se reciben en pago de trabajos personales o servicios profesionales
- La exposición de artículos con el fin exclusivo de decoración o adorno del establecimiento
- Cuando se trate de venta al por menor la realización de un solo acto u operación aislada
Sujeto pasivo
Son aquellas personas físicas o jurídicas que realizan en territorio nacional cualquiera de las actividades empresariales, artísticas o profesionales que hemos comentado anteriormente.
Cuota tributaria
Para calcular la cantidad que se debe pagar existen unas tarifas para cada una de las actividades económicas tipificadas en el impuesto. Estas tarifas contemplan tres tipos de cuota: municipal, provincial y nacional, Dependiendo del ámbito territorial donde se vaya a desarrollar la actividad.
Las tarifas se aprobarán por Real Decreto Legislativo del Gobierno.
Cada actividad va a tener asignada una cuota mínima sobre la que los ayuntamientos aplican unos coeficientes correctores que convendrán la cantidad de dinero a pagar dependiendo de una serie de factores
Estos coeficientes correctores son:
El coeficiente de ponderación.
Que será determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.
El coeficiente de situación.
Una vez aplicado el coeficiente de ponderación sobre las cuotas, los ayuntamientos podrán establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique.
Dicho coeficiente no podrá ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8.
Bonificaciones
Una vez aplicado estos correctores a la cuota, hay que aplicar las bonificaciones que son aquellos porcentajes que hacen que la cantidad que haya que pagar por ese tributo sea más baja.
En este impuesto concreto las bonificaciones que se aplican son las siguientes y podemos dividirlas en dos bloques:
Las que se aplican en todo caso
Bonificaciones para las cooperativas y sociedades agrarias de transformación
Bonificaciones del 50% de las cuotas que corresponda, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividades siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquéllas.
Las que se aplican si las ordenanzas fiscales así lo establecen.
Bonificaciones de hasta el 50% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividades siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquéllas.
Una bonificación por creación de empleo de hasta el 50% de la cuota correspondiente que hayan incrementado su plantilla de trabajadores, con contrato indefinido durante el periodo impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquél.
Bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos siguientes:
Que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración que son los equipos o instalaciones que permiten la producción conjunta de electricidad y energía térmica útil.
Que realicen actividades industriales, desde el inicio de su actividad o por traslado posterior, en locales o instalaciones alejadas de la zona más pobladas del término municipal.
Establezcan un plan de transporte para ser trabajadores que tengan por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo
Una bonificación de hasta el 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tengan una renta o rendimiento neto de las actividades económicas negativas o inferiores a la cantidad que determine las ordenanza fiscal.
Una bonificación de hasta el 95% para los sujetos pasivos que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, históricas, artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración
Una bonificación de hasta el 50% para los sujetos pasivos siguientes:
Que hayan instalado puntos de recarga para vehículos eléctricos en los locales donde se produce la actividad económica.
Periodo impositivo y devengo
Ya hemos dicho anteriormente que el periodo impositivo es el periodo que se tiene en cuenta para que se produzca el hecho imponible, que en el caso que estamos estudiando que es el Impuesto de Actividades Económicas también hemos comentado que se produce cuando una persona física o jurídica realice una actividad empresarial, artística o profesional en España.
Por su parte el devengo del impuesto es el momento en el que se produce el hecho por el cual nace ya la obligación de pagar el impuesto pero todavía no se puede exigir por la Administración.
Una vez tenemos estos conceptos claros, la ley establece que el periodo impositivo del Impuesto de Actividades Económicas coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaración de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
Y el impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.
Gestión tributaria del impuesto
Este impuesto se gestiona a partir del momento de la matrícula, una vez hecha ésta los sujetos pasivos estarán obligados a presentar la correspondiente declaración censal de alta dentro del plazo que se establezca.
Una vez presentada, la Administración competente practicará la liquidación correspondiente la cual se notificará al sujeto pasivo, quien deberá efectuar el ingreso que proceda.
Es importante tener en cuenta a que Administración le corresponde determinadas gestiones.
Le corresponde a la Administración Tributaria del Estado:
- La formación de la matrícula del impuesto
- La calificación de la actividad económica
- El señalamiento de la cuota tributaria correspondiente
- La gestión censal del tributo.
Sin embargo se puede delegar en los Ayuntamientos, diputaciones provinciales, cabildos o consejos insulares y comunidades autónomas que lo soliciten:
La notificación de todos los actos que hemos comentado anteriormente puede ser practicada por los Ayuntamientos o por la Administración del Estado.
La liquidación, recaudación y revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria, se llevaría a cabo por los ayuntamientos.
La inspección de este impuesto se llevará a cabo por la Administración general del Estado.
Pero puede delegarla en Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares y Comunidades autónomas.
Las reclamaciones que se interpongan contra los actos de gestión censal le corresponde a los Tribunales Económico - Administrativo del Estado.
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