La expropiación forzosa. Procedimiento especial.
En este post estudiamos uno de los procedimientos especiales que regulan tanto la Ley de Expropiación Forzosa como el Reglamento que desarrolla dicha Ley. El procedimiento que vamos a desarrollar es el de expropiación por zonas o grupos de bienes.
¿Cuándo se lleva a cabo?
Este procedimiento se lleva a cabo cuando para ejecutar una obra sea necesario expropiar grandes zonas territoriales o series de bienes que sean considerados como un conjunto.
Para que se pueda llevar a cabo este procedimiento será necesario que el Ministerio del que depende la obra redacte y apruebe el proyecto, una vez hecho esto se presentará al Consejo de Ministros que podrá acordar la aplicación del procedimiento expropiatorio y lo hará mediante Decreto.
Este acuerdo del Consejo de Ministros llevará de forma implícita la declaración de necesidad de la ocupación de los bienes afectados por dicho proyecto y sus reformas posteriores.
Determinación del justiprecio
La Administración General, al igual que en el procedimiento general para determinar el justiprecio formulará un proyecto de clasificación de la zona o clase de bienes que se van a expropiar según la diferente naturaleza de los mismos, asignando precio máximo y mínimo de valoración para cada uno de estos polígonos o grupos así distinguidos, con módulos de aplicación en su caso.
En este caso, por tratarse de un procedimiento especial, además de su naturaleza económica, se tendrá en cuenta: la situación, calidad o clase de los terrenos o de los bienes, su producción, cultivos, rendimiento, valor en venta, riqueza imponible, cuota de contribución que les corresponda y demás características que les sean homogéneas.
La clasificación de los bienes tiene que comprender los precios máximos y mínimos de valoración de cada polígono o grupo de bienes, con sus correspondientes módulos de aplicación.
Los precios se fijarán por perito designado por el beneficiario.
Sobre el proyecto que se ha llevado a cabo de precios máximos y mínimos, la Administración Pública publicará edictos en el Boletín Oficial de la Provincia, donde radican los bienes, para abrir el trámite de audiencia pública y en dichos edictos se expresarán el lugar, día y hora en que podrá se examinado el proyecto por los interesados.
En el Boletín Oficial también se publicará un extracto de los edictos.
Este proyecto se notificará también a los Ayuntamientos y Entidades Corporativas y sindicales que tengan jurisdicción sobre las zonas e intereses afectados y se les hará remitiendo una copia del proyecto, para que les den la publicidad necesaria para que llegue a conocimiento de los vecinos o miembros de la Entidad o Corporación y puedan examinar la copia del proyecto.
En el periodo de información pública, se pueden presentar alegaciones o no.
Si se presentan reclamaciones, éstas pueden ser:
- Contra el proyecto de clasificación de los bienes a expropiar en polígonos o grupos.
- En este caso serían resueltas por la Administración dentro del mes siguiente y contra lo que decida la Administración no cabe interponer recurso.
- Contra los precios máximos y mínimos.
Hoja de aprecio
En este caso la Administración formulará una hoja de aprecio que es el documento donde se determinará el valor de los bienes que se tratan de expropiar.
Pues bien esta hoja de aprecio será definitiva y motivada y en ella se habrá de constar la clasificación del bien y los precios máximos.
Se notificará al reclamante.
A este reclamante se le concede un plazo de diez días, en el cual puede, bien aceptar la oferta o bien rechazarla.
- Si no dice nada en ese plazo, la Administración considera que la ha aceptado.
- Si rechaza la hoja de aprecio se enviará con el expediente dentro del plazo de diez días a partir del día en que se produzca la discordia, al Jurado Provincial de Expropiación que será el que fije definitivamente en vía administrativa la clasificación y los precios.
En este caso sí cabe recurso contra lo que diga este Jurado, pero habrá que salirse de la vía administrativa y acudir a la vía contencioso administrativa para interponer el recurso contencioso administrativo.
- Si no se presentan reclamaciones
La Administración elevará el proyecto a definitivo, mediante acuerdo y contra el mismo no cabe recurso.
Una vez se consideran firmes y definitivos los precios, serán preceptivos para la valoración de los fines o bienes comprendidos en cada grupo o polígono respectivo.
Pero si se produjeran discrepancias entre la Administración y los interesados en cuanto a la aplicación de los precios, se abrirá un procedimiento para fijar el justo precio.
Una vez hayan transcurridos cinco años desde que se fijaron los precios máximos y mínimos, los interesados en la expropiación podrán solicitar de la Administración expropiante la revisión y actualización de dichos precios.
La administración tendrá un mes para resolver dicha solicitud y en el caso de que sea desestimada los interesados podrán acudir a la vía contencioso administrativa.
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