Resolución 14 de noviembre 2022

Tienes que saber que antes de crearse este Portal contaba la Secretaría de Estado con un espacio de información dentro del Portal del Ministerio de Política Territorial.

Como consecuencia de la reestructuración de Ministerios que se ha llevado a cabo y que muchos de ellos los tienes en diferentes post de este blog, y en precisión de la restructuración futura se ha considerado que el espacio que había de la Secretaría de Estado se debía mantener independiente del Portal del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Y esa es la causa de que se haya creado este Portal que vamos a estudiar hoy.

Se ha considerado que este Portal facilitará la plena efectividad del derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos en sus relaciones con la Secretaría de Estado de Función Pública con las garantías que debe conllevar dicho derecho.

Resolución del 14 de noviembre de la Secretaría de Estado de función pública

A través de la misma se crea el Portal de Internet de la Secretaría de Estado de Función Pública, trata de cumplir con lo establecido en dos artículos de dos leyes diferentes.

Uno es el artículo 39 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre y otro el artículo 6 del Reglamento de Actuación y funcionamiento del Sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo.

El artículo 39 regula el concepto de Portal de Internet al establecer que se entiende por Portal de Internet el punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, Organismo Público o Entidad de Derecho Público que permite el acceso a través de internet o la información publicada, y en su caso, a la sede electrónica correspondiente.

Creación y supresión de portales

Por su parte el artículo 6 del Reglamento de Actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, regula la creación y supresión de portales de internet en el ámbito estatal, estableciendo lo siguiente:

La creación y supresión de portales se llevará a cabo por orden de la persona titular del Ministerio correspondiente o por resolución de la persona que sea titular de la Presidencia o de la Dirección en el caso de sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes.

La creación requerirá informe favorable de la Comisión Ministerial de Administración Digital respectiva y posterior comunicación al Ministerio de Política Territorial y función Pública y al Ministerio de Asuntos Económicos y transformación Digital.

Para obtener dicho informe favorable, la propuesta de creación del nuevo portal se deberá justificar en términos de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos o interés prioritario para la implantación de una política pública o la aplicación de la normativa de la Unión Europea o nacional y a tal efecto el órgano promotor de la creación del nuevo portal remitirá una memoria justificativa y económica.

La supresión de portales requerirá la previa comunicación al Ministerio de Política Territorial y Función Pública y al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

El acto o resolución de creación de un nuevo portal contendrá al menos, la identificación de su dirección electrónica, que deberá incluir el nombre de dominio de segundo nivel "gob.es", su ámbito funcional y orgánico y la finalidad para la que se crea.

Los portales de internet deberán estar referenciado en el PAGE de la Administración General del Estado.

Con el fin de cumplir lo establecido en estos dos artículos como ya hemos dicho anteriormente se crea el Portal de la Secretaría de Estado de Función Pública.

El objetivo de este Portal será ofrecer a los ciudadanos y empresas la información sobre los procedimientos y servicios de la Secretaría de Estado de Función Pública.

A la Secretaría de Estado de Función Pública le corresponderá:

  • Su titularidad que será la que establecerá los principios que se seguirá para su funcionamiento.
  • Su dirección y coordinación a través de la División de Tecnologías de la Información.

Este Portal contendrá acceso:

  • A la sede electrónica asociada de la Secretaría de Estado de Función Pública.
  • Al Punto de Acceso General y al Portal del Ministerio de Hacienda y función Pública.

La provisión y actualización de este Portal corresponderá a cada órgano directivo o con rango de Subdirector General de la Secretaría de Estado de Función Pública.

Debe garantizar:

  • Acceso a la información orgánica y funcional de la Secretaría de Estado de Función Pública.
  • Los servicios que la Secretaría de Estado de Función Pública pone a disposición de los ciudadanos y las empresas.
  • Información sobre protección de datos.
  • Mapa web

Dispondrá de los mecanismos necesarios para facilitar el acceso de sus contenidos a los diferentes dispositivos móviles que existen.

Contendrá los contenidos, formatos y funcionalidades que se establecen como obligatorios en la normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia.

Seguirá las disposiciones generales que se establezcan para la imagen institucional por la Administración General del Estado.

Dispondrá de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad.

Los canales de acceso al Portal serán los siguientes:

  • Para el acceso electrónico, internet.
  • Para la atención presencial, la Oficina del Ministerio de Hacienda y función Pública.
  • Para la atención telefónica, los servicios de información departamental en el teléfono 060.
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