La nueva ley de Empleo Público Vasco. Ley 11/2022 de 1 de diciembre
La nueva Ley de Empleo Público Vasco. Ley 11/2022 de 1 de diciembre se estructura en:
- Un título preliminar
- 14 títulos específicos
- 33 disposiciones adicionales
- 18 disposiciones transitorias
- 1 disposición derogatoria
- 5 disposiciones finales
Título Preliminar
Recoge las disposiciones generales y el ámbito de aplicación.
En su ámbito de aplicación hay que destacar que esta Ley se aplica al personal funcionario, laboral y eventual.
El personal docente no universitarios y el personal del Servicio Vasco de Salud se regirá:
- Por su normativa específica en relación con la carrera profesional, promoción interna, selección de personal y provisión de puestos de trabajo, cuantía y estructura de retribuciones complementarias, movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas y regulación del personal directivo público profesional.
- Por lo dispuesto en esta Ley que estamos estudiando en todo lo demás.
Al personal de la Administración foral y local, se le aplicará la normativa básica correspondiente y esta Ley, sin perjuicio del respeto a la autonomía foral y local y las potestades de autoorganización inherentes a la misma.
El personal de las policías locales, se le aplicará esta ley de policía de la Comunidad Autónoma de Euskadi y cuando no diga nada, esta Ley tendrá carácter supletorio.
Para el personal funcionario con habilitación nacional, esta Ley tendrá carácter supletorio ya que en primer lugar se le aplicará su normativa específica.
Para el personal de servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamento, será al contrario, primero se le aplicará esta Ley y se tendrán en cuenta las peculiaridades que se establecen en su legislación específica.
A los colectivos de personal siguientes, primero se le aplicará esta Ley cuando así lo disponga su legislación o normativa específica:
- Personal funcionario al servicio del Parlamento Vasco
- Personal funcionario al servicio del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
- Personal funcionario al servicio de las Juntas Generales de los territorios históricos.
- Personal de la policia territorial dependiente del Gobierno Autónomo del País Vasco.
- Personal funcionario perteneciente a cuerpos al servicio de la Administración de Justicia cuya gestión corresponda a la Comunidad Autónoma.
Título Primero
Tiene por objeto la regulación de los órganos del empleo público vasco y de sus propias competencias.
Está dividido en tres capítulos:
Primero: se ocupa de los órganos comunes del empleo público. Los más comunes que hay que destacar en este capítulo es la creación de la Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi, considerándose también como órganos comunes el Gobierno Vasco y el Consejo Vasco.
Segundo: detalla los órganos competentes en materia de empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las competencias que estos pueden ejercer.
Se clasifican en órganos superiores y órganos competentes en materia de empleo público.
Órganos superiores son:
- El Gobierno Vasco
- El Departamentos competente en materia de empleo público.
Órganos competentes en materia de empleo público, serían: además de los dos anteriores los siguientes:
- Departamento del Gobierno Vasco.
- Comisión Interterritorial del Empleo Público de la Administración General Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Departamento competente en materia de Hacienda.
- Instituto Vasco de Administración Pública.
- Inspección General de Personal y Servicios.
Tercero: tiene por objeto prever una serie de reglas genéricas y abiertas referidas a los órganos competentes, en materia de empleo público de las entidades forales y locales.
Título II
Se ocupa del personal al servicio de la Administración Pública vasca. Se divide en dos capítulos:
Capítulo Primero: se regula el personal funcionario de carrera, interino y laboral.
Capítulo Segundo: se regula al personal de confianza y asesoramiento especial.
Título III
Capítulo Primero: introduce como novedad "la dirección pública y profesional" que es el conjunto de puestos de trabajo que cada Administración Pública determina, estableciéndose un conjunto de reglas a las que deberá sujetarse toda Administración Pública que incorpore esta dirección pública profesional.
Capítulo Tercero: se regula el procedimiento de designación y régimen jurídico del personal directivo público profesional.
Título IV
Regula la ordenación y estructura del empleo público a través de dos capítulos:
Capítulo I: regula los instrumentos de ordenación y planificación del empleo público (áreas funcionales, planes de ordenación del empleo público vasco, oferta de empleo público, plantilla presupuestaria, registro de personal) así como los análisis de las funciones y características de los distintos puestos de trabajo.
Capítulo II: se ocupa de la estructura del empleo público, destacando como innovaciones la configuración de los cuerpos y escalas, incorporándose también las subescalas, opciones y especialidades.
Título V
Regula la adquisición y pérdida de la condición de personal empleado público.
Consta de dos capítulos:
Capítulo Primero, establece las reglas sobre la adquisición y pérdida de la condición de funcionario,
Capítulo Segundo, regula los principios y requisitos de acceso al empleo público vasco.
Título VI
Regula la selección y formación del personal empleado en el sector público vaco.
Se divide en tres capítulos:
Capítulo Primero: se ocupa de los procesos y sistemas de selección del personal empleado público (procedimiento de acceso al empleo público, bases de la convocatoria y los instrumentos de selección).
Capítulo Segundo: se recogen los órganos de selección del empleo público vasco.
Capítulo Tercero: regula la formación en el empleo público y el papel en el desarrollo de la política de gestión de recursos humanos en la Administración Pública vasca.
Título VII
Regula la carrera profesional.
Capítulo Primero: la Ley establece las bases para que las diferentes Administraciones Públicas vascas puedan crear modelos de carrera profesional basados en la progresión profesional del personal funcionario.
Lo más destacado es que además de la carrera vertical y horizontal que ya se regula en el Estatuto Básico del Empleado Publico se incorpora una carrera mixta que combina ambas modalidades.
La carrera profesional horizontal se articula en torno a la determinación de una serie de grados de desarrollo profesional que pueden ser objeto de acreditación, de manera progresiva, por parte del personal funcionario.
Capítulo Segundo: regula en qué consiste la carrera profesional vertical que se desplegará dentro del mismo grupo o subgrupo de clasificación, cuerpo, escala o agrupación profesional sin requisito de titulación.
Además se regula todo el sistema de promoción interna tanto vertical como horizontal que tiene como finalidad básicamente la de conceder de expectativas de progresión profesional a aquel personal que desempeña puestos de trabajo en grupos o subgrupo de clasificación para los que se exige una titulación inferior que las que acrediten.
Título VIII
Dividido en cinco capítulos
Tiene por objeto los procedimientos de provisión de puestos de trabajo, destacando el concurso y la libre designación, adscripción provisional, comisión de servicios, movilidades, reasignación y redistribución de efectivos.
La regulación del concurso incorpora como novedad, la acreditación previa de las competencias profesionales por parte del funcionario para cubrir el puesto de trabajo. Los elementos esenciales de este modelo son los siguientes:
La profesionalidad, la valoración objetiva de méritos y capacidades, cumplimiento de los requisitos requeridos para el correcto desempeño de las tareas.
La regulación de los órganos técnicos de provisión exigen que estén informados por los principios de imparcialidad, profesionalidad y especialización.
Título IX
Regula el sistema retributivo que estará sujeto a los siguientes principios: suficiencia en las retribuciones del personal, sostenibilidad de las retribuciones, igualdad retributiva, componentes de retribución variables, transparencia y publicidad, reconocimiento de su carácter de materia de negociación colectiva.
Las Administraciones Públicas vascas, retribuirán a su personal funcionario de acuerdo a los siguientes conceptos: retribuciones básicas, retribuciones complementarias, pagas extraordinarias, retribuciones diferidas
En las retribuciones complementarias destaca, el complementos específico, complemento de carrera profesional, complemento por resultados en la gestión o productividad, gratificaciones.
Título X
Regula la situación administrativa del personal funcionario.
Una de las principales novedades recogidas en este título es la regulación de la situación administrativa del personal directivo público profesional en el sector público, permitiendo a dicho persona mantener la vinculación con su administración de origen, respetando su derecho a mantener la reserva del puesto de procedencia y a progresar en la carrera profesional.
También se recoge una regulación con una amplia tipología de situaciones administrativas, con algunas singularidades de la situación administrativa de servicio en otra Administración Pública, e incorpora novedades relevantes en lo que respecta a la excedencia voluntaria con reserva de puesto y a la excedencia voluntaria para prestar servicio en el sector público.
En cuanto al procedimiento para hacer efectivo el reingreso del personal funcionario al servicio activo se diferencia si se solicita el reingreso desde una situación administrativa que conlleva o no la reserva del puesto.
Se regula todo el régimen de situaciones administrativas derivado de la aplicación de planes de ordenación del empleo público, especialmente con la reasignación de efectivos.
Finaliza este título con una mención expresa a la situación administrativa en la que puede encontrarse el personal funcionario interino y a la posibilidad de que los respectivos convenios colectivos puedan contemplar la aplicación de las situaciones administrativas previstas al personal empleado público laboral.
Título XI
Regula los derechos y deberes de los empleado públicos.
Se divide en tres capítulos:
Capítulo Primero: enumera los derechos individuales y colectivos.
Capítulo Segundo: trata del código ético y de los deberes del personal empleado público.
Capítulo Tercero: recoge aspectos ligados a la responsabilidad y al régimen de incompatibilidades del personal empleado público.
Título XII
Regula la responsabilidad disciplinaria del empleado público.
Dividido en cuatro capítulos:
Capítulo Primero: se ocupa de las disposiciones generales y principios generales ( legalidad y tipicidad, irretroactividad, proporcionalidad, culpabilidad, presunción de inocencia, non bis in idem).
Capítulo Segundo: clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves, permitiendo que la Administración Pública Vasca pueda desarrollar reglamentariamente la aplicación de los criterios que permiten la tipificación de los hechos susceptibles de ser clasificados como falta.
Capítulo Tercero: establece cuáles son los criterios par ala graduación de las sanciones (separación del servicio, despido disciplinario, revocación del nombramiento, suspensión firme, traslado forzoso, demérito, apercibimiento, obligación de realizar programa de ética pública).
Capítulo Cuarto: se ocupa de enumerar una serie de normas generales de procedimiento y de regular las medidas provisionales que se pueden adoptar.
Título XIII
Se ocupa de la normalización linguística en el empleo público vasco apostando por la formación de una Administración que presta sus servicios y desarrolla sus funciones en euskera igual que lo hace en castellano.
Título XIV
Se dedica a la negociación colectiva en el empleo público vasco. La Ley establece únicamente lo que sería la peculiaridad propia que la negociación colectiva presente en la Administración Pública Vasca.
La Ley consta también de:
33 disposiciones adicionales
Regulan aspectos como los siguientes:
- Criterios de integración en cuerpos y escalas
- Medidas de acción positiva en el acceso al empleo público de determinados colectivos.
- Aspectos específicos relacionados con el personal directivo público profesional.
- Planes de desigualdad.
- Prórroga en el servicio activo.
Entre todas ellas destaca la disposición adicional vigesimosegunda, destinada a regularizar la situación del personal laboral temporal por tiempo indefinido, en cumplimiento de sentencia judicial, posibilitando la adopción por parte de la Administración Pública vasca de diversas medidas destinadas a solventar la situación desencadenada por efecto de la declaración judicial que reconoce el carácter indefinido del contrato.
18 disposiciones transitorias
Todas ellas muy importantes porque pretenden dar solución a muchos problemas derivados de la transición del modelo anterior de función pública al nuevo.
Disposiciones finales, destacando la tercer que modifica la Ley 7/2021 de 11 de noviembre de los cuerpos y de las Escalas de la Administración de las Comunidades Autónomas de Euskadi, en lo relativo a la Administración penitenciaria.
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