Providencia y procedimiento de apremio
Providencia de apremio
Para entender el concepto de providencia de apremio, antes debes tener clara la diferencia entre periodo voluntario y periodo ejecutivo.
El periodo voluntario es el tiempo que establece la ley para el pago de una deuda.
Si el contribuyente no procede al pago en ese periodo de tiempo, pasaría al periodo ejecutivo, a través del cual la Administración de forma forzosa obliga al contribuyente al pago de la deuda.
Este cumplimiento forzoso se lleva a cabo a través del procedimiento de apremio, y es aquí en este procedimiento donde entra en juego la providencia de apremio.
Una vez que hemos distinguido entre periodo voluntario y obligatorio, ahora sí es cuando podemos definir el concepto de providencia de apremio.
La providencia de apremio es la notificación que la administración envía al contribuyente para reclamarle el pago de una deuda que ya no se encuentra en periodo voluntario porque ya ha transcurrido el plazo establecido por la ley para que el contribuyente realice el pago de la deuda que debía.
Es importante que tengas en cuenta que esta notificación con la providencia de apremio, tiene la misma fuerza que si un juez hubiera dictado una sentencia judicial, lo que ocurre es que al estar en vía administrativa no entran en juego los jueces y tribunales ya que solo participa la Administración.
Una vez que el contribuyente recibe esta providencia de apremio, se le concede un plazo para abonar el total importe de la deuda más los recargos correspondientes por no haber pagado a su debido tiempo.
Si efectúa el pago, ahí acaba todo el procedimiento.
Pero si no lo hace se abre el procedimiento de apremio, que ahora a continuación vamos a ver en qué consiste.
Con esa providencia, la Administración comunica al contribuyente lo siguiente:
- Lugar de ingreso.
- Repercusión de costas del procedimiento.
- Posibilidad de solicitar aplazamiento o fraccionamiento de pagos.
- Indicación expresa de que la suspensión del procedimiento se producirá en los casos y condiciones previstas en la Ley.
- Recursos que proceden contra la providencia de apremio, órganos ante los que pueden interponerse y plazos para su interposición.
En el caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con esa providencia que se le ha notificado puede interponer:
- El recurso de reposición en el plazo de un mes, ante quien dictó la resolución.
- Reclamación económica administrativa, también en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la notificación o aquel en que se puede entender resuelto el procedimiento o el recurso de reposición.
Los motivos por los que el contribuyente se puede oponer a la providencia de apremio son los siguientes:
- Extinción total de la deuda.
- Prescripción del derecho a exigir el pago.
- Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en periodo voluntario.
- Aplazamiento: es un derecho que tiene el contribuyente a través del cual puede demorar durante un tiempo el pago de la deuda.
- Fraccionamiento: el derecho que tienen el contribuyente a repartir el importe de la deuda en varios pagos.
- Compensación: a través de la misma se puede extinguir una deuda. Si dos personas son deudoras la una de la otra, se compensan las deudas y la deuda quedará liquidada.
- Falta de notificación de la liquidación.
- Anulación de la liquidación.
- Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
Procedimiento de apremio
Es un procedimiento administrativo que se inicia de oficio por la Administración y es ella la que lleva a cabo todo el procedimiento.
Este procedimiento tiene tres fases:
Iniciación: se notifica al deudor y se establece el plazo para ingresar el pago e iniciar acciones de embargo.
Puede ocurrir dos cosas:
- Se paga la deuda por el contribuyente y ahí acaba el procedimiento.
- No paga la deuda y se pasa a la fase siguiente.
Tramitación: en ella se procede a la ejecución de los bienes y garantías para el pago de la deuda más los intereses.
Terminación: puede ser de diversas formas:
- Se abona la deuda apremiada.
- Hay una declaración de deuda incobrable parcial o total.
- Se realiza un acuerdo por el cual la deuda queda extinguida.
Se embargarán primero los bienes y derechos que sean más fácil de cobrar.
Y si esto no está claro se embargará por el siguiente orden:
- Dinero en efectivo.
- Cantidades a cobrar a corto plazo.
- Propiedades inmobiliarias.
- Cualquier tipo de interés, fruto o renta.
- Establecimientos mercantiles o industriales.
- Joyas y todo tipo de metales preciosos, antiguedades y orfebrería.
- Bienes muebles.
- Créditos a corto o largo plazo.
Cada embargo queda reflejado en la diligencia de embargo que debe notificarse al afectado y a cualquier otra persona afectada.
Y contra dicha diligencia sólo se puede recurrir por:
- Extinción de la deuda.
- No notificación de la providencia de apremio.
- No haber respetado el procedimiento legalmente previsto.
- Haber sido suspendido el procedimiento de apremio.
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