Vía administrativa y vía contencioso administrativa. Diferencia

Para estudiar las diferencias entre vía administrativa y vía contencioso administrativa es preciso que conozcas en qué consiste una y otra.

Vía Administrativa: es el conjunto de procedimientos y recursos que permiten a los ciudadanos impugnar y revisar las decisiones de la Administración Pública.

Esta es la primera instancia, es decir, el primer lugar donde los particulares pueden defender sus derechos e intereses frente a la Administración.

Una vez que se han utilizado todos los recursos y procedimientos disponibles dentro de la Administración Pública para impugnar una decisión que ha tomado la Administración es cuando el interesado puede acudir a la vía contencioso administrativa.

Vía Contencioso Administrativa: es el conjunto de órganos jurisdiccionales que se encargan de controlar la legalidad y legitimidad de los actos, hechos y relaciones jurídico administrativas originados por la administración Pública.

Una vez que ya sabemos en qué consisten ambas vías, vamos a ver las diferencias básicas entre ellas para que así te resulte más fácil de identificar cuando estamos ante una u otra.

Vía Contencioso Administrativa

Se regula en la Ley 29/1998 de 13 de junio.

Vía Administrativa

Se regula en la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

Vía Contencioso Administrativa

Está dentro del poder judicial.

Vía Administrativa

Está fuera del poder judicial.

Vía Contencioso Administrativa

Al estar dentro del poder judicial, los que conocen del procedimiento son jueces y magistrados en los tribunales.

Vía Administrativa

Al estar fuera del poder judicial, no podemos hablar de jueces y magistrados y tampoco de Tribunales.

En este caso los que llevan a cabo el procedimiento son instructores que son funcionarios de la Administración que está conociendo del procedimiento.

Vía Contencioso Administrativa

Lo que se dicta al finalizar un procedimiento son resoluciones judiciales que puede ser una sentencia, un auto o una providencia.

Vía administrativa

Al no haber ni jueces, ni magistrados, ni tribunales, no pueden dictarse resoluciones judiciales, sino lo que se dictan son resoluciones administrativas ya que se dictan por instructores y pueden ser resoluciones expresas o el silencio administrativo.

Vía Contencioso Administrativa

Los mecanismos de impugnación son recursos en este caso son recursos judiciales y el que está más relacionado con el derecho administrativo es el contencioso administrativo.

Vía Administrativa

Los mecanismos de impugnación en este caso serían los recursos administrativos que son los recogidos en la Ley 39/2015 y son el recurso potestativo de reposición, el de alzada y el de revisión.

Encarnación Troyano

encarnaciontroyano@gmail.com


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