El Presidente del Gobierno

El Presidente y los Vicepresidentes del Gobierno forman parte del Administración General del Estado.

Nombramiento del Presidente del Gobierno

Se inicia con la propuesta por el Rey de un candidato, realizada la previa consulta a los grupos políticos con representación parlamentaria.

El candidato elegido debe exponer ante el Congreso de los Diputados, el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitar la confianza de la Cámara.

Previo al correspondiente debate se entiende otorgada la confianza en primera votación por la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara (Congreso), y en segunda, celebrada cuarenta y ocho horas después por mayoría simple.

Cese del Presidente del Gobierno

El Cese del Presidente del Gobierno tiene lugar, por fallecimiento o dimisión del mismo, por expiración del mandato parlamentario y por pérdida de confianza parlamentaria.

Esta se produce cuando el propio Presidente plantea ante el Congreso de los Diputados una cuestión de confianza sobre su programa o sobre la declaración de política general.

La confianza se entenderá otorgada cuando vote a su favor la mayoría simple de los Diputados. Si dicha mayoría no se alcanza, la cuestión de confianza se entenderá denegada y el Presidente del Gobierno deberá presentar su dimisión ante el Rey.

La confianza también se pierde cuando prospera la moción de censura.

Esta moción de censura debe proponerse por la décima parte de los Diputados y habrá de incluir, un candidato a la Presidencia del Gobierno, tras el correspondiente debate. Si la moción de censura y el candidato propuesto obtienen la mayoría absoluta de la Cámara, el Presidente del Gobierno censurado cesará de su cargo y quedará automáticamente investido el candidato alternativo propuesto en la moción.

Responsabilidad

La responsabilidad penal del Presidente, será exigible ante la Sala de lo Penal del  Tribunal Superior de Justica.

Si la acusación fuera por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

Incompatibilidades

En materia de incompatibilidades, los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

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Encarnación Troyano

encarnaciontroyano@gmail.com





















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