La Jurisdicción Contencioso Administrativa. La improrrogabilidad
Una de las características básicas y fundamentales de esta Jurisdicción Contencioso Administrativa y que el artículo 5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio establece, es la improrrogabilidad de dicha Jurisdicción.
Para que puedas entender lo que quiere decir que la Jurisdicción Contencioso Administrativa es improrrogable antes necesito explicarte algunos conceptos procesales para que puedas entender bien el concepto.
Lo primero que tienes que saber es que en derecho procesal "prórroga" se refiere a la facultad que tienen las partes para someter el conocimiento de un asunto a una autoridad distinta que la señalada por las leyes. Es decir la Jurisdicción pertenece al Estado y por lo tanto corresponde a la ley distribuir su ejercicio entre los diversos tribunales.
Por lo tanto si ya sabemos a que se refiere la ley con prórroga ya te puedes imaginar lo que significa improrrogable.
Antes de llegar al concepto "improrrogable" necesito también que entiendas la diferencia entre jurisdicción y competencia.
La jurisdicción, es la facultad para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, es decir, conseguir que se cumpla lo dictado en una sentencia.
A través de la jurisdicción un juzgado, tribunal o audiencia, en este caso de lo contencioso administrativo, tiene capacidad para enjuiciar dicho asunto porque éste se encuentra dentro de su ámbito jurisdiccional.
Competencia: es la capacidad de un determinado órgano jurisdiccional para conocer de un determinado asunto a su propio favor y excluyendo el resto de órdenes jurisdiccionales del mismo orden.
También es importante que distingas entre derecho privado y derecho público y saber cuáles son los órdenes jurisdiccionales que pertenecen a uno y otro, y sobre todo distinguir en cuál de ellos se incluye el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
Derecho Público: aquél cuyo destinatario es el Estado o la Administración Pública (penal, administrativo, contencioso administrativo).
Derecho privado: aquél que va dirigido a cualquier persona (civil, mercantil...).
Por ejemplo si hablamos de un contrato de alquiler, las partes de forma expresa pueden establecer en ese contrato, que serán las partes las que decidan que el juez que conozca del asunto pertenezca a una determinada zona geográfica diferente a la de las partes.
También se puede hacer de forma tácita, que sería el caso de cuando se interpone una demanda ante un Tribunal y que al momento de contestar la demanda el demandado nada diga sobre la competencia, en este caso se está aceptando implícitamente la potestad de dicho tribunal para resolver el conflicto.
En este ejemplo estamos hablando de derecho civil, por lo tanto estaríamos dentro del derecho privado, donde no interviene la Administración, sólo particulares.
Esto en el Derecho Público no se puede hacer y como la jurisdicción contencioso administrativa pertenece al derecho público, no se puede hacer en ella.
En la Jurisdicción Contencioso Administrativa es la ley la que establece el Juzgado o Tribunal que corresponde, es decir, que resulta competente para un caso concreto y no las partes como hemos visto en el ejemplo anterior.
Y a esto es lo que se refiere la ley cuando establece que la jurisdicción contencioso administrativa es improrrogable.
El juez en este caso está obligado de oficio a examinar su competencia, de modo que no puede haber ni prórroga expresa ni tampoco tácita de la competencia.
Por lo tanto, si el asunto es competencia de cada juzgado o sala porque le corresponde, no puede pasarle el asunto a aquél Juzgado o Sala que no le corresponde.
De hecho, la Ley establece que en el caso de que algún Juzgado o Sala conozca de algún asunto que no le corresponda, se debe emitir la declaración de incompetencia y adoptará la forma de auto, y se debe declarar antes de la sentencia.
En el orden jurisdiccional contencioso administrativo debemos saber que como regla general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubieran dictado la disposición o el acto impugnado (el órgano que haya dictado el órgano que se pretende impugnar).
Ahora bien, hay que tener en cuenta que si el recurso del que estamos hablando trata materias de responsabilidad patrimonial, personal o sanciones, en ese caso será competente:
- El Juzgado o el Tribunal en cuya circunscripción tenga el domicilio el demandante, o
- El Juzgado o el Tribunal donde se halle la sede del órgano del acto impugnado.
Esto lo elegirá el demandante.
Como ves en este caso la Ley establece a quien le corresponde conocer de un conflicto y eso se debe cumplir y en este caso las partes en conflicto no pueden intervenir para nada, ni de forma expresa ni de forma tácita y a esto precisamente es a lo que se refiere la ley cuando dice que la jurisdicción contencioso administrativa es improrrogable.
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Encarnación Troyano
encarnaciontroyano@gmail.com
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