La jurisdicción contencioso administrativa. Características
Para situarnos en el contexto de donde nos encontramos realmente, vamos a definir cada una de las palabras que contiene el concepto que vamos a estudiar.
Jurisdicción: cuando hablamos de jurisdicción, nos estamos refiriendo a poder judicial, en el cual encontramos a jueces, magistrados y tribunales.
Por lo tanto la jurisdicción es el poder que tienen estos jueces y magistrados para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y su función principal es la de resolver los conflictos que llegan a juicio dentro de sus competencias.
La jurisdicción ordinaria en España se divide en cuatro órdenes jurisdiccionales: civil, penal, laboral y contencioso administrativo y éste último es el que vamos a estudiar en este post.
Contencioso administrativo: hablamos de contencioso administrativo cuando un sujeto se dirige a un juez para solicitar que una Administración Pública le satisfaga un interés que él considera legítimo o un derecho que el ordenamiento jurídico le reconoce como suyo.
Por lo tanto, una vez que ya sabemos qué significan los dos conceptos (jurisdicción y contencioso administrativo) podemos definir la jurisdicción contencioso administrativa.
La jurisdicción contencioso administrativa es el conjunto de órganos jurisdiccionales que se encarga de controlar la legalidad y legitimidad de los actos, hechos y relaciones jurídico administrativas originados por la Administración Pública.
A través de la misma el poder judicial controla los actos de la Administración y determina si dichos actos son conformes o no a derecho.
Una vez que tenemos ya claro lo que es la jurisdicción contencioso administrativa tenemos que diferenciarla de la vía administrativa.
La vía administrativa es el conjunto de procedimientos y recursos que permiten a los ciudadanos impugnar y revisar las decisiones de la Administración Pública.
Esta vía es la primera instancia, es decir el primer lugar donde los particulares pueden defender sus derechos e intereses frente a la Administración.
Una vez que se han utilizado todos los recursos y procedimientos disponibles dentro de la Administración Pública para impugnar una decisión que ha tomado la Administración es cuando el interesado puede acudir a la vía contencioso administrativa que es la que hemos definido anteriormente.
A esto que es a lo que se le llama agotar la vía administrativa.
Una vez que ya sabemos también en qué consiste la vía administrativa, es importante que sepas las diferencias entre ambas y las puedes estudiar aquí.
Otro punto importante para poder estudiar la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es el concepto de Administración Pública, ya que en un proceso contencioso administrativo una de las partes en conflicto va a ser la Administración, por lo tanto tenemos que tener muy claro qué es una Administración Pública.
Para ello la Ley nos dice que se consideran Administración Pública las siguientes:
- Administración General del Estado.
- Administración de las Comunidades Autónomas.
- Entidades de derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, Comunidades Autónomas u las Entidades Locales.
La Administración General del Estado está formada por los siguientes órganos que son considerados Administración Pública:
- Ministerios
- Secretarías de Estado
- Direcciones Generales.
- Subdelegaciones.
- Servicios.
- Secciones
- Negociados.
- Delegaciones del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
- Subdelegaciones en las provincias.
La Administración de las Comunidades Autónomas están integradas por las Consejerías que son las equivalentes a los ministerios en la Administración General del Estado, además está integrada por una serie de organismos que dependen de estas Secretarías y que ejercen sus funciones en los territorios de la Comunidad Autónoma.
Las Entidades Locales están integradas por las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos considerados también como Administración Pública.
Y en cuanto a las Entidades de derecho Público son aquellas que se crean para realizar actividades administrativas y supervisar o regular sectores económicos.
Estas entidades tienen una personalidad jurídica propia, es decir, que sus actos producen efectos jurídicos frente a terceros y esa personalidad es diferente de la que tienen la Administración Pública, es decir que tiene patrimonio propio, tesorería independiente y autonomía en su gestión.
Por ejemplo, a nivel estatal la Agencia Estatal de Meteorología.
El siguiente punto importante es saber de qué conoce esta Jurisdicción Contencioso Administrativa, es decir, que conflictos se pueden plantear ante la misma para que los resuelva.
Los juzgados y tribunales del orden contencioso administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de la Administración Pública que está sujeta al derecho administrativo, con las disposiciones de rango inferior a la Ley (reglamentos) y con los decretos legislativos cuando excedan de los límites de la delegación.
Estos conflictos son los que tienen que ver con:
- La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de la indemnización que fueran procedente.
- Los derechos fundamentales son todos aquellos que se regulan en la Sección I del título I de la Constitución.
- Los elementos reglados son todos aquellos aspectos que hacen referencia a la competencia, al procedimiento o al fondo de una decisión administrativa, cuyo contenido viene establecido por una norma jurídica, sin que la Administración tenga la posibilidad de optar entre alternativas diferentes, es decir, que son aquellos actos en los cuales las normas legales determinan con gran precisión lo que debe hacer el órgano administrativo en cada caso.
- Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de la Administración Pública.
- Ya sabes que este tipo de contratos se regula en la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
- Los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho Público (que ya hemos visto anteriormente las que eran).
- Los actos administrativos de control o fiscalización dictados por la Administración concedente, así como los actos de los propios concesionarios cuando puedan ser recurridos en la legislación sectorial correspondiente.
- La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública
Tan importante es saber de lo que conoce la Jurisdicción Contencioso Administrativa como de lo que no conoce y no corresponde al orden contencioso administrativo lo siguiente:
- Las cuestiones que se les atribuye expresamente al orden jurisdiccional civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración Pública.
- El recurso contencioso disciplinario militar.
- Este recurso se regula en la LO 2/1989, de 13 de abril.
- El procedimiento contencioso disciplinario militar es la vía para recurrir cuando se impone una sanción disciplinaria militar de las previstas en la Ley Orgánica que hemos mencionado anteriormente.
- Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración Pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración Pública.
- Los conflictos de jurisdicción son aquellos conflictos que surgen entre la Administración General del Estado y los órganos jurisdiccionales.
- Los conflictos de atribuciones son aquellos conflictos que se producen entre órganos de una misma Administración Pública.
- Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las normas forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya que corresponde en exclusiva al Tribunal Constitucional.
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Encarnación Troyano.
encarnaciontroyano@gmail.com
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