La Administración General del Estado
La Administración General del Estado es aquella parte de la Administración Pública que se identifica con el poder ejecutivo, que tiene a su cargo la gestión en todo el territorio nacional de aquellas funciones y servicios que se consideren fundamentales para la existencia misma de la comunidad nacional.
Actúa bajo la dirección del Gobierno y sirve con objetividad los intereses generales.
La estructura de la Administración General del Estado según la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público es la siguiente:
- La organización central
- La organización territorial
- La Administración General del Estado en el exterior
En este post vamos a estudiar sola la organización central y la organización territorial y la exterior la dejaremos para próximos posts.
Órganos
En la organización central se distinguen entre órganos superiores y órganos directivos, todos ellos considerados altos cargos.
Órganos superiores:
- Ministros
- Secretarios de Estado
Órganos directivos:
- Subsecretarios
- Secretarios Generales
- Secretarios Generales Técnicos
- Directores Generales
- Subdirectores Generales
- Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
- Embajadores y representantes permanentes ante organizaciones internacionales.
El Gobierno o Consejo de Ministros y las Comisiones Delegadas del Gobierno.
El Gobierno se identifica con el Consejo de Ministros, considerado como órgano colegiado superior que se caracteriza por el órgano titular del poder ejecutivo y supremo órgano de la Administración del Estado.
Está compuesto por el Presidente del Gobierno, el Vicepresidente, en su caso, los Ministros y demás miembros que establece la ley.
La formación del Gobierno se inicia mediante el otorgamiento de la confianza parlamentaria a un determinado candidato por el Congreso de los Diputados.
Una vez que este candidato se nombra Presidente. propone el nombramiento de los restantes miembros del Gobierno al Rey.
El Rey nombra a los Ministros.
El cese del Gobierno se produce por fallecimiento, dimisión o pérdida de confianza parlamentaria por el Presidente.
El Gobierno que cesa continuará en funciones hasta que entre el nuevo Gobierno.
A las reuniones del Consejo de Ministros, podrán asistir los Secretarios de Estado y excepcionalmente otros altos cargos, cuando sean convocados para ello.
Las reuniones del Consejo de Ministros son secretas.
De dichas reuniones se levantará acta, la cual podrá tener carácter decisorio o deliberante y en las cuales figurarán:
- Las circunstancias relativas al tiempo y lugar de su celebración.
- La relación de asistentes
- Los acuerdos adoptados
- Los informes presentados
El Gobierno en funciones no podrá:
- Aprobar el proyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado
- Presentar proyectos de Ley al Congreso de los Diputados o al Senado.
Las Delegación del Gobierno otorgadas por las Cortes Generales quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones como consecuencia de la celebración de las elecciones generales.
La creación, modificación y supresión de las Comisiones Delegadas del Gobierno, será acordada por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, a propuesta del Presidente del Gobierno que deberá especificar:
- El miembro del Gobierno que asume la presidencia de la comisión.
- Los miembros del Gobierno y Secretarios de Estado que lo integran.
- Las funciones que se le atribuye a la Comisión.
- El miembro de la Comisión al que corresponde la Secretaría de la misma.
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Encarnación Troyano
encarnaciontroyano@gmail.com
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