El Registro de Apoderamiento Electrónico (RAE - AGE)

Concepto de apoderamiento

Un apoderamiento es un acto administrativo por el que las personas interesadas pueden designar a otra persona, física o jurídica para actuar en su nombre en determinados trámites o actuaciones ante las Administraciones Públicas.

Existe un Registro de Apoderamiento Electrónico (RAE) que permite inscribir las representaciones que las personas interesadas otorguen a otra persona para actuar en su nombre de forma electrónica o presencial ante la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados.

Acceso al Registro de Apoderamiento Electrónico

Para poder acceder a este registro se requiere de identificación mediante el sistema de autenticación de clave y para ello se deberá utilizar, Certificado Digital o DNI electrónico, Clave PIN o Clave Permanente.

La clave PIN, es una forma de realizar trámites por internet con una validez limitada en el tiempo y que se puede renovar cada vez que necesitemos.

Este sistema está basado en un código elegido por el usuario y un PIN comunicado al teléfono, mediante una aplicación móvil o mediante SMS.

Las ventajas que ofrece esta clave es que no es necesario recordar una contraseña de forma permanente y que la validez es limitada en el tiempo, lo que hace que sea más seguro.

Su funcionamiento es el siguiente.

Una vez que se recibe el PIN se debe utilizar para poder acceder al sistema antes de diez minutos, pasado ese tiempo si no se llega a acceder, se debe solicitar otro PIN.

Una vez identificado mediante el PIN se puede acceder a los servicios que permitan la clave hasta que nos desconectemos de la sede electrónica o cerremos el navegador.

La Clave Permanente, es un sistema de autenticación diseñado para personas que necesitan acceder frecuentemente a los servicios electrónicos de la Administración.

Se basa en el uso de un código de usuario, su DNI o NIE y de una contraseña que se establece en el proceso de activación y que sólo debe ser conocida por el usuario. Esta contraseña tiene una validez duradera en el tiempo pero no ilimitada.

Órganos competentes

Los órganos competentes en materia de este Registro son los siguientes:

La Dirección General de Gobernanza Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública que asume el gobierno y la gestión funcional de Registro.

La Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, se encargará del diseño, implantación y gestión técnica de la plataforma tecnológica que soporte el registro.

Una persona delegada del REA con rango de Subdirector General, en cada Ministerio, que será designado por el titular de la Subsecretaría o a la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del Organismo Público o Entidad de Derecho Público correspondiente.

Inscripción en el Registro

Cuando la persona poderdante sea persona física no obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, el apoderamiento y su posterior solicitud de inscripción en el REA podrá realizarlo apud acta mediante su comparecencia personal en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración General del Estado.

También lo podrá realizar electrónicamente apud acta, en el REA, mediante el uso de los sistemas de identificación y firma electrónica.

Cuando la persona poderdante realice la solicitud de inscripción en el REA en su condición de representante de una persona jurídica, los medios electrónicos utilizados por aquella permitirán acreditar la representación y capacidad alegados para realizar las actuaciones ante el mismo.

La solicitud de inscripción se presentará en el modelo establecido, en el caso de comparecencia personal o en el formulario electrónico, cuando se acceda por internet.

Esta solicitud quedará anotada automáticamente en el Registro Electrónico General para constancia de la presentación por la persona interesada.

Si la persona apoderada es persona jurídica, se procederá a la inscripción cuando conste la declaración responsable que acredite que se contempla la posibilidad de representar a terceros ante la Administración Pública en los Estatutos de la persona jurídica, cuando actúe como persona apoderada.

La inscripción en el RAE - AGE solicitada por el poderdante será efectiva en el momento en el que quede inscrita la aceptación por la persona apoderada y haya sido incorporado el bastanteo del poder cuando este sea jurídicamente exigible.

El bastanteo de poder, es un documento mediante el cual se declara que las facultades o poderes de una o varias personas físicas son suficientes para actuar en nombre y representación de una determinada persona jurídica en la realización de determinadas actuaciones ante la Administración.

La inscripción de apoderamientos en el RAE - AGE puede realizarse también a solicitud de la persona apoderada, exigiéndose en este supuesto que aporte una copia o certificación del poder otorgado mediante documento público o privado con firma electrónica o notarialmente legitimada.

En el caso de aportar poderes notariales se exigirá un Código Seguro de Verificación (CSV) para poder acceder al sistema de consulta y conocer el contenido y la situación de vigencia del mismo. Si no se dispone de un CSV, se consignarán los datos identificativos del documento notarial.

Cuando el poder se haya otorgado en documento privado con firma electrónica, la solicitud de inscripción por la persona apoderada solo se podrá presentar por medios electrónicos.

El poder no surtirá efectos hasta que no se inscribe en el RAE - AGE la aceptación de la persona apoderada, si es esta la que ha presentado la solicitud de inscripción se entenderá la aceptación de forma tácita.

La aceptación por la persona apoderada se acreditará surtiendo efectos inmediatos por cualquiera de los siguientes medios:

Por comparecencia personal de la persona física apoderada no obligada a relacionarse con la Administración por medios electrónicos.

En este caso presentará el modelo correspondiente en una Oficina de Asistencia en materia de Registros y el personal funcionario de la oficina entregará un justificante de la presentación a la persona interesada, quedando anotado automáticamente en el Registro Electrónico General.

Electrónicamente, mediante el formulario correspondiente utilizando los sistemas de identificación y firma electrónica.

En el caso de representante de persona jurídica utilizará los medios electrónicos que permitan acreditar la representación y capacidad de actuación necesarios. La aceptación quedará anotada automáticamente en el Registro Electrónico General para constancia de la presentación para la persona interesada.

El plazo máximo de aceptación por parte de la persona apoderada no podrá superar los veinte días hábiles desde la fecha de alta de la solicitud de inscripción en el RAE - AGE. Transcurrido este periodo se entenderá que no ha aceptado el apoderamiento.

Comprobaciones

Antes de que se realice la inscripción se debe hacer las siguientes comprobaciones:

En los apoderamientos cuya inscripción se solicite electrónicamente, la aplicación informática del RAE - AGE permitirá únicamente inscribir una solicitud que contenga todos los datos requeridos, que vaya acompañada de los documentos que sean preceptivos y se hayan cumplido los requisitos de identificación y firma electrónica. En aquellos casos en los que se detectan anomalías de tipo técnico, el sistema lo pondrá en conocimiento de la persona interesada a los efectos oportunos.

En los apoderamientos otorgados mediante comparecencia personal, el personal funcionario de la Oficina de Asistencia en materia de registros de la Administración General del Estado verificará la identidad de la persona compareciente que el modelo correspondiente esté debidamente cumplimentado en todos los apartados aplicables al tipo de apoderamiento de que se trate, así como que aporta la documentación complementaria que sea necesaria. Se hará constar la identificación de la persona funcionaria ante quien comparece para dar de alta en el RAE - AGE los apoderamientos.

La inscripición de la revocación por la persona poderdante o de la renuncia por la persona apoderada de un apoderamiento inscrito en el RAE - AGE se acreditará aportando los modelos crrespondientes para ello surtiendo efecto desde la fecha de su inscripción.

La solicitud de inscripción el RAE - AGE se llevará a cabo de la misma forma que se realiza la aceptación de un poder que hemos estudiado anteriormente.

Vigencia del apoderamiento

El apoderamiento tendrá una vigencia máxima de 5 años a contar desde la fecha de su inscripción en el RAE - AGE.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia la persona poderdante podrá prorrogarlo y solicitar la inscripción de dicha prórroga, que tendrá una vigencia máxima de cinco años a contar desde la fecha de su inscripción en el RAE - AGE.

Al no tener carácter público el RAE - AGE sólo la persona interesada podrá consultarlo y acceder a la información de los apoderamientos de los que sea poderdante o apoderado.

También permitirá la consulta de los órganos, organismos públicos y entidades de derecho público interesados para comprobar que un apoderamiento está vigente. Dicha consulta se limitaría a los derechos estrictamente necesarios para verificar la existencia, vigencia y alcance de los poderes en relación con las concretas actuaciones administrativas que se pretenden realizar y para poder comunicarse con la persona representante.


VÍDEO





Comentarios

Entradas populares