La deuda pública. concepto, clases, conversión y extinción

Concepto

La deuda pública son todas las obligaciones que el sector público ha contraído en forma directa a través de sus agentes financieros.

Con dicha deuda el Gobierno puede pagar sus gastos a lo largo del tiempo para poder cumplir las funciones que tiene encomendadas.

Todos estos préstamos que se le concede al Estado, se plasman en un documento que se denomina títulos valores, a través de los cuales puede obtener fondos vendiéndolos en el mercado de dinero y capitales.

Este concepto debéis diferenciarlo del déficit público.

El déficit público, es el dinero que el Gobierno poco a poco va pidiendo prestado a lo largo del tiempo, sin embargo la deuda pública es la cantidad total final de dinero que debe el Gobierno porque durante mucho tiempo los gastos han sido mayores que los ingresos públicos, es decir, que durante mucho tiempo han tenido déficit público, han gastado más dinero del que tenían.

Para llegar a la emisión de Deuda Pública, es necesario que se realicen una serie de actos previos.

En primer lugar, es necesario un acto en que se disponga la creación de la deuda. Esto corresponde al Gobierno, que fija el límite máximo hasta el cual puede autorizar su emisión.

Clases 

La deuda pública puede ser:

Por razón del sujeto

Deuda del Estado o deuda de los organismos autónomos.

Según el lugar donde se emite

Interior, si es en España o exterior , si se emite en el extranjero.

Por razón del número de prestamistas

Deuda singular, que es la contraída con uno o varios sujetos determinados, por ejemplo una entidad de crédito.

Deuda general, aquella que se emite para ser contratada o suscrita por un número indeterminado de personas, por ejemplo, el mercado de capitales.

Conversión

La conversión de la deuda pública, es la modificación de alguna de las características esenciales de dicha deuda, como por ejemplo, el tipo de interés, capital a reembolsar o plazo de amortización.

La conversión puede ser de tres clases:

Forzosa, que consiste en la sustitución de una deuda por otra, sin opción para el prestamista.

Facultativa, cuando se puede sustituir por una nueva deuda o mantener la anterior, a elección del prestamista.

Obligatoria, cuando se sustituye por la nueva deuda o se amortiza la anterior, a elección del prestamista.

Extinción

La causa normal de extinción de la deuda pública es la amortización del capital o devolución de la cantidad prestada en el tiempo establecido.

Además otras formas de extinción son, la prescripción y el repudio.

Vamos a definir cada uno de estos conceptos:

Amortización: se refiere a que la deuda va disminuyendo, es decir, va siendo menor porque se van pagando las cuotas que se hayan fijado con la entidad que ha prestado el dinero.

Estos pagos se realizan para garantizar que se devuelva el préstamo completamente e incluyen los intereses y una parte de la cantidad principal cada vez.

Prescripción: la prescripción de la deuda es un mecanismo por el cual el acreedor de esa deuda, es decir, la persona que debe cobrar esa deuda, no va a poder iniciar acciones legales en el caso de que el deudor no le pague la deuda porque ha pasado un determinado periodo de tiempo.

Repudio: consiste en que el Estado declare por ley y de forma unilateral, ya sea de forma expresa o tácita de que no cumplirá en el futuro las obligaciones o algunas de ellas que como deudor le corresponde.

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