La representación en el procedimiento administrativo
En primer lugar para explicar la representación de los interesados en un procedimiento administrativo, tenemos que recordar quienes según la Ley 39/2015 considera interesados y para hacerlo tienes que leer este post en el que explico todo lo que debéis saber sobre los interesados.
La representación se encuentra regulada en el artículo 5 de la Ley 39/2015, el cual nos hace una distinción entre dos tipos de interesados:
- Aquellos que tienen capacidad de obrar que podrán actuar en un procedimiento por sí mismo o por un representante.
- Aquellos que no tienen capacidad de obrar, que no pueden actuar por sí mismos y en su lugar podrán actuar por medio de un tutor o curator y en el caso de que se trate de incapacitados por quien tenga la representación legal para actuar.
Para entender la capacidad de obrar tenemos que diferenciarla de la capacidad jurídica.
La capacidad jurídica es la capacidad que tenemos todas las personas para ser titulares de derechos y obligaciones, es una capacidad que tenemos todos desde el nacimiento y se extingue con la muerte.
La capacidad de obrar es la facultada para poder ejercer esos derechos y obligaciones, que nos concede la capacidad jurídica.
Esta capacidad de obrar solo la vamos a tener a partir de la mayoría de edad, en estos casos estaríamos hablando de una capacidad de obrar plena porque podemos ejercer todos los derechos y obligaciones de los que seamos titulares o también se puede obtener esta capacidad de obrar a partir de la emancipación, es decir, a partir de los 16 años, siempre que se esté emancipado.
En este caso la capacidad es limitada porque solamente podremos ejercer una serie de derechos de los que seamos titulares y no todos, por lo tanto, para que se quede claro el concepto de capacidad de obrar pongo un ejemplo.
Un recién nacido tiene capacidad jurídica pero no tiene capacidad de obrar porque no puede ejercer esos derechos y obligaciones que le otorga la capacidad jurídica hasta que no sea mayor de edad o bien hasta que no esté emancipado.
Es decir, por ejemplo, puede recibir una herencia, pero no podrá manejarla hasta que sea mayor de edad o esté emancipado.
Es importante tener en cuenta cuando es necesaria la acreditación para llevar a cabo la representación.
Es necesaria para:
- Formular solicitudes.
- Presentar declaración responsable o comunicación.
- Interponer recursos
- Desistir de acciones
- Renunciar a derechos en nombre de otra persona.
Dicha acreditación podrá hacerse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de su existencia.
No será necesaria para los actos y gestiones de mero trámite.
En este caso la representación se presumirá.
Se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta que es el poder que puede otorgar el interesado a una persona para que le represente en un procedimiento administrativo.
Este poder será efectuado:
- Por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica.
- A través de la acreditación de su inscripción en el Registro Electrónico de apoderamiento de la Administración competente.
Si faltar la acreditación de la representación o tuviera algún defecto, esto no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte dicha representación o se subsane el defecto dentro del plazo de 10 días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
Las Administraciones Públicas podrán:
- Habilitar con carácter general o específico a personas físicas o jurídicas autorizadas para la realización de determinadas transacciones electrónicas en representación de los interesados.
Esta habilitación deberá
- Especificar las condiciones y obligaciones a las que se comprometen los que así adquieran la condición de representantes.
- Determinar la presunción de validez de la representación, salvo que la normativa de aplicación prevea otra cosa.
- Requerir, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación. No obstante, siempre podrá comparecer el interesado por sí mismo en el procedimiento.
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