La delegación legislativa

Para entender realmente en qué consiste la delegación legislativa regulada en el artículo 82 de la Constitución Española, debes tener muy claro tres conceptos:

Vamos a estudiar brevemente cada uno de ellos.

División de poderes

En España existe la división de poderes que se materializa en el poder ejecutivo, el poder legislativo y el poder judicial.

El poder judicial, es aquél que se integra por jueces y magistrados.

El poder legislativo, es aquél que se integra por las Cortes Generales que a su vez se integran por el Congreso y por el Senado.

El poder ejecutivo, es aquel que se integra por el Gobierno y la Administración.

Jerarquía normativa

En España las leyes llevan un orden jerárquico que debemos tener presente y que es el siguiente:

  • Constitución Española.
  • Leyes Orgánicas.
  • Leyes Ordinarias.

Estas dos últimas salen del poder legislativo, es decir del Congreso y del Senado.

Por debajo de estas encontramos a los decretos legislativos y decretos leyes, que se encuentran al mismo nivel que las leyes ordinarias. La diferencia entre ellas es que unas salen del poder legislativo (leyes orgánicas y ordinarias) y otras salen del poder ejecutivo (decretos leyes y decretos legislativos).

Por debajo de estas se encuentran los reglamentos, dictados siempre por una Administración.

Y finalmente tenemos a los actos administrativos, que son aquellos actos que se van sucediendo a lo largo de un procedimiento administrativo.

Iniciativa legislativa

Esta iniciativa es la capacidad para iniciar un procedimiento a través del cual puede elaborarse una ley.

En nuestro ordenamiento jurídico, esta iniciativa le corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, esto sería a nivel estatal.

A nivel autonómico, le corresponde a las Asambleas de las Comunidades Autónomas que son los órganos equivalentes a las Cortes Generales a nivel estatal.

Y por último esa iniciativa legislativa le corresponde también al pueblo español.

Para entender la delegación legislativa nos interesa conocer como por un lado, las Cortes Generales (poder legislativo) pueden elaborar leyes y por otro como el Gobierno (poder ejecutivo) puede llevar a cabo esta elaboración.

En las Cortes Generales, el procedimiento para esa elaboración de las leyes es el siguiente de forma muy breve:

El Congreso de los diputados aprueba un proyecto de ley que es un borrador de la ley que se quiere publicar. Una vez aprobado este proyecto de ley, se pasa al Presidente del Senado y este lo somete a deliberación de todo el Senado, el cual puede hacer dos cosas:

Oponer su veto, es decir, expresa que no quiere ese proyecto de ley y para lo cual necesita mayoría absoluta del Senado y se devuelve al Congreso.

El Congreso entonces tiene que ratificar por mayoría absoluta este veto y si no consigue esta mayoría y transcurren dos meses se podrá ratificar por mayoría simple.

Presentar enmiendas, es decir, lo que quiere el Senado es que se modifique algo de ese proyecto de ley que se le ha presentado antes de que se lleve al Rey para que lo promulgue y lo sancione para ser publicados.

En este caso también se devuelve al Congreso y este tendrá que decir si está de acuerdo o no con esta enmienda, para ello se llevará a cabo una votación en la que será necesaria mayoría simple.

Una vez que finaliza todo este procedimiento de elaboración de leyes, entre el Congreso y el Senado, si ese proyecto de ley, es decir, si ese borrador se aprueba como una ley definitiva se debe pasar al Rey, este promulgará y sancionará la ley y la misma se publicará y entrará en vigor.

Sólo en ciertos casos de gran transcendencia, esa ley se podrá someter a un referéndum antes de presentarla al Rey para su promulgación y sanción.

Bien, una vez que ya sabemos como se elaboran las leyes por el poder legislativo (Cortes Generales, Congreso y Senado) debemos estudiar como se lleva a cabo esa iniciativa legislativa por parte del poder ejecutivo (Gobierno) y es aquí donde nos toca hablar de la delegación legislativa.

Para estudiarla debemos irnos al artículo 82 de la Constitución Española que nos dice que aunque la elaboración de las leyes es una función principal del poder legislativo (como hemos visto anteriormente) en determinadas ocasiones este poder lo delega en el Gobierno (poder ejecutivo), aunque no sea una función principal del propio Gobierno.

Para llevar esa delegación legislativa de las Cortes Generales al Gobierno se utilizan dos mecanismos:

La Ley de bases que no una ley a través de la cual las Cortes Generales establecen los principios por los que se tiene que regir y de los que no se puede salir del Gobierno cuando dicta su propias normas por delegación.

Ley ordinaria, que son las leyes normales por las que legislan las Cortes Generales.

Esta delegación debe cumplir unos requisitos que son los siguientes:

  • Se debe otorgar de forma expresa para una materia concreta.
  • Debe fijar el plazo para su ejercicio

Una vez publicada la norma desaparece la delegación, es decir, que si el Gobierno vuelve a dictar una norma por delegación, debe hacerse un nuevo procedimiento de delegación por parte del poder legislativo.

También es importante tener en cuenta que esta delegación se entiende hecha al Gobierno y éste no puede delegarla a su vez en otro órgano.

La delegación legislativa debéis verla como si fuera una caja y dentro de esta se incluyen otras dos cajas, una de ellas sería los decretos legislativos y otra los decretos leyes

Es decir que cuando las Cortes Generales, le concede al Gobierno la posibilidad de dictar normas sobre determinadas materias el Gobierno puede utilizar dos fórmulas como si dijéramos, una sería los decretos leyes y otra sería los decretos legislativos.

Ahora debemos saber cuando utilizar una u otra.

La regla general es que el Gobierno dicte normas a través de la delegación que le concede las Cortes Generales a través de los decretos legislativos y sólo en caso de extraordinaria y urgente necesidad utilizarán los decretos leyes.

Estos decretos leyes no los podrá utilizar el Gobierno cuando la materia que vaya a regular afecten:

  • Al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado
  • Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución.
  • Régimen de las Comunidades Autónomas.
  • Derecho electoral general

Además estos decretos leyes tienen otra especialidad y es que antes de publicarse se deben llevar ante el Congreso y sobre ellos habrá un debate tras el cual se someten a votación de la totalidad del Congreso en un plazo de 30 días para ver si lo convalida y se publican como ley o quedan derogados.


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