Contratos del sector público. Contratos administrativos y contratos privados
Los contratos del sector público podrán estar sometidos a un régimen jurídico de derecho administrativo o de derecho privado.
Tendrán carácter administrativo los contratos siguientes, siempre que se celebren por una Administración Pública:
- Contratos de obras
- Contratos de concesión de obras
- Contratos de concesión de servicios
- Contratos de suministros
- Contratos de servicios
Ahora bien, los contratos que vamos a nombrar a continuación es importante tener en cuenta que aunque se celebren por una Administración Pública, no se considerarán contratos administrativos como los que hemos visto anteriormente, sino que ya estaríamos hablando de contratos privados:
- Los contratos de servicios que tengan por objeto servicios financieros
- Los que tengan por objeto la creación e interpretación artística, literaria y la de espectáculos
- Aquellos cuyo objeto sea la suscripción a revistas o publicaciones periódicas y base de datos.
Contratos privados
Además de los que hemos comentado anteriormente que aunque se hayan realizado por una Administración Pública se consideran privados, tenemos los siguientes:
- Los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no reúnan la condición de Administración Pública, por ejemplo una fundación.
- Los celebrados por entidades del sector público que no reúnan la condición de poder adjudicador.
A continuación es importante respecto a estos contratos saber la ley que se le aplica en cada momento y en caso de que surjan conflictos a qué jurisdicción se debe acudir para que lo resuelva.
En cuanto a la ley que se le aplica debemos hacer la siguiente división:
Si los contratos se celebran por una Administración Pública se regirán:
En cuanto a su preparación y adjudicación
Si no hay norma específica por la ley de contratos y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo.
En cuanto a efectos. modificaciones y extinción, por el derecho privado.
Si los contratos se celebran por poderes adjudicadores que no pertenezcan a la categoría de Administración Pública:
En cuanto a la preparación y adjudicación, por la ley de contratos.
En cuanto a sus efectos y extinción, por las normas de derecho privado.
Si los contratos se celebran por entidades del sector público que no posean la condición de poder adjudicador:
Por lo dispuesto en los artículos 321 y 322 de la LCSP.
En cuanto a sus efectos, modificación y extinción, por las normas de derecho privado.
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