Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Es un impuesto que se debe pagar cuando se vayan a realizar dentro del término municipal cualquier construcción, instalación u obra para la cual se necesite obtener una licencia de obra o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, para la que se exija presentación de declaración responsable o comunicación previa.

Pero ¿en qué consiste la declaración responsable o comunicación?

Declaración responsable y comunicación

Es un documento suscrito por un interesado en el que manifiesta bajo su responsabilidad los siguientes aspectos:

  • Que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o de una facultad o bien para su ejercicio.
  • Que dispone de la documentación que así acredite, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.
  • Que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Estos requisitos deberán estar recogidas de forma expresa, clara y previa en la correspondiente declaración responsable.

La Administración podrá requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y el interesado deberá aportarla.

Comunicación

Es aquél documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

Tanto la declaración responsable como la comunicación permitirán el reconocimiento o el ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad desde el día de su presentación.

Más tarde si es necesario la Administración podrá solicitar la comprobación, o podrá llevar a cabo el control e inspección que crea oportuna.

No obstante debes tener en cuenta que la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la ley que corresponda aplicar así lo considere oportuno.

Por lo tanto, para que se quede bien clara la diferencia entre declaración responsable y comunicación debes tener en cuenta que:

La declaración responsable es una manifestación de voluntad para comprometerse con la Administración.

La comunicación se refiere a que la Administración solicita a los interesados unos datos para que ellos puedan identificar y estos los tienen que aportar.

Características del impuesto

Es un tributo indirecto

Es importante que recuerdes la diferencia entre tributo e impuesto.

El tributo es el dinero que la administración cobra al ciudadanos a cambio de proporcionarle unos servicios.

Pero estos tributos pueden ser de tres tipos: impuestos, tasas y contribuciones especiales.

Como ves el impuesto es un tipo de tributo pero no es el único.

Por lo tanto ya sabes que el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras es un tributo y dentro de este es un impuesto.

Además es un impuesto indirecto, lo que quiere decir que no se grava a la persona sino a los bienes y servicios que se consumen.

Sujetos Pasivos

Las personas físicas, jurídicas, así como las herencias yacentes, comunidades de bienes y las demás entidades que no tienen personalidad jurídica, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición.

Vamos a ver de forma muy breve que son cada una de estas entidades.

Herencia yacente; es la herencia que ha dejado una persona fallecida pero que aún no se ha repartido entre los herederos.

Comunidades de bienes: es cuando la propiedad de un bien pertenece a varias personas ya sean físicas o jurídicas, y dicha propiedad no se puede dividir. Los bienes en común pueden ser un inmueble, capital o derechos. Por ejemplo, dos personas que son dueñas de un mismo local comercial.

Entidades sin personalidad jurídica: son sociedades en las que sus socios ponen en común recursos, pero que los efectos que produce son sólo entre dichos socios y no frente a terceros.

Para que estas entidades estén sujetas a este impuesto deben ser dueñas de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice dicha obra.

Exención

No tendrá que pagar este impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueña el Estado, la Comunidad autónoma o la Entidad Local, que vayan a ser destinadas directamente a ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obra hidraúlica, saneamiento de población y de sus aguas residuales.

Base Imponible

Está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra.

No forman parte de ella:

  • El IVA
  • Las tasas y precios públicos.
  • Los honorarios de profesionales.
  • El beneficio empresarial del contratista.

Cuota

Será el resultado de aplicar a la Base Imponible el tipo de gravamen que será fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 4%.

Devengo

Es el momento en el que nace la obligación tributaria aunque todavía no se deba exigir.

Pago

Es el momento en el que ya esa obligación tributaria se puede exigir.

Teniendo en cuenta esta diferencia, el impuesto que estamos estudiando se devenga, es decir nace la obligación tributaria en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aún cuando no se haya obtenido todavía la correspondiente licencia.

Gestión tributaria del Impuesto

La gestión que se lleva a cabo para liquidar este impuesto es la siguiente:

Primero se practicará una liquidación provisional, a cuenta, determinándose la base imponible.

  • En función del presupuesto presentado por los interesados.
  • En función de los índices o módulos que la ordenanza fiscal establezca.

Esta liquidación provisional, se llevará a cabo:

  • Cuando se conceda la licencia obligatoria.
  • O cuando se presenta la declaración responsable o la comunicación previa.
  • O, cuando se inicia la construcción, instalación u obra.

Una vez finaliza la construcción, obra e instalación es cuando el Ayuntamiento teniendo en cuenta ya el coste real de la misma practicará la liquidación definitiva y le exigirá al sujeto pasivo el pago de la diferencia o será la Administración la que le tenga que reintegrar al sujeto pasivo la diferencia que haya salido entre ambas liquidaciones.

Bonificaciones

La ley regula las siguientes bonificaciones respecto a este impuesto:

Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. 

Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Una bonificación de hasta el 95 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.

Una bonificación de hasta el 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras.

Una bonificación de hasta el 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.

Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.

Una bonificación de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos. 

La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

Los ayuntamientos podrán exigir este impuesto en régimen de autoliquidación, es decir, que será el propio contribuyente el que en este caso realice el cálculo del impuesto a través de los modelos oficiales que pone la Agencia Tributaria a disposición de los ciudadanos.

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